El artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas especiales sobre el contenido de la vista en los procedimientos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su análisis detallado para comprender a fondo su alcance y relevancia en el ámbito jurídico. A través de comentarios y explicaciones claras, pretendemos ofrecer una visión enriquecedora que ayude a entender y aplicar este artículo de manera efectiva en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para descubrir más sobre el artículo 444 de la LEC!
Artículo 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista.
- Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
- Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.
- En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley. La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
- Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
- Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
- Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
- No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
- En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
- Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
- Pago acreditado documentalmente.
- Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
- Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.
¿Qué nos indica el Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas especiales sobre el contenido de la vista en el juicio verbal cuando se trata de recuperar una finca, ya sea rústica o urbana, que ha sido dada en arrendamiento y se haya producido el impago de la renta o cantidad asimilada. Además, se establecen las normas para los casos de recuperación de la posesión de una vivienda en los que el demandado no contesta a la demanda y para los casos en los que se han producido actos de ocupación ilegal o perturbación de la posesión.
En este artículo se establecen los derechos y limitaciones del demandado y las circunstancias que puede alegar y probar para oponerse a la demanda y evitar la recuperación de la finca o posesión de la vivienda. También se establecen los casos en los que la oposición del demandado no será posible y se dictará sentencia inmediata a favor del demandante.
El Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para los casos en los que se busca recuperar una finca arrendada por impago de la renta. En estos casos, el demandado solo puede alegar y probar el pago de la renta o presentar circunstancias que justifiquen la enervación.
En cuanto a los casos de recuperación de la posesión de una vivienda, si el demandado no contesta a la demanda en el plazo establecido, se dictará sentencia de inmediato. El demandado solo puede oponerse en base a la existencia de un título que le permita poseer la vivienda o a la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria permitirá la ejecución sin necesidad de esperar el plazo de veinte días previsto en la ley.
Además, el artículo establece que en los casos de ocupación ilegal o perturbación de la posesión, el demandado solo puede oponerse a la demanda si presta una caución determinada por el tribunal. La oposición del demandado solo puede basarse en ciertas causas específicas, como la falsedad de la certificación del Registro, la posesión de la finca o derecho por contrato o prescripción, la inscripción a favor del demandado o la falta de correspondencia entre la finca inscrita y la poseída.
En los casos de ocupación ilegal o perturbación de la posesión, el demandado solo puede oponerse a la demanda si alega falta de jurisdicción o competencia del tribunal, pago acreditado documentalmente, falta de validez de su consentimiento o falsedad del documento en el que se formalizó el contrato.
Art 444 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 444 de la LEC, también conocido como Art 444 LEC, el cual indica lo siguiente:
Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se refiere el párrafo segundo del numeral º del apartado del Art, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el Art.
En los casos del número o del apartado del Art, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado del Art de esta Ley.
La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
- Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
- Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
- Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
- No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.
En los casos de los números º y º del apartado del Art, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
- Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
- Pago acreditado documentalmente.
- Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.
- Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.
Espero que esta explicación detallada haya sido de ayuda para comprender mejor el Art 444 de la LEC, también conocido como Art 444 LEC. ¡No dudes en consultarme si necesitas más información!
Ejemplos de aplicación del Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Un propietario de una vivienda alquila su propiedad y el inquilino deja de pagar la renta acordada. En este caso, el propietario puede recurrir al Artículo 444 de la LEC para recuperar la posesión de la vivienda por impago de la renta.
- 2. Una persona arrienda un terreno para uso agrícola y el arrendatario no cumple con las condiciones del contrato, como el pago de la cantidad acordada. El arrendador puede solicitar la recuperación del terreno mediante el Artículo 444 de la LEC.
- 3. En una situación donde el arrendador intenta recuperar una finca urbana dada en alquiler y el arrendatario no paga la renta acordada, el arrendador puede utilizar el Artículo 444 de la LEC para actuar legalmente.
- 4. Un propietario de un local comercial alquila el espacio a un negocio y el arrendatario incumple el acuerdo de pago establecido en el contrato de arrendamiento. En esta situación, el propietario puede recurrir al Art. 444 LEC para recuperar la posesión del local.
- 5. Una persona alquila una casa y deja de abonar la renta acordada con el propietario. En este caso, el propietario puede acudir al Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recuperar la vivienda arrendada por falta de pago.
- 6. Un propietario alquila un terreno para uso ganadero y el arrendatario no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, como el pago de la renta convenida. El propietario puede invocar el Artículo 444 de la LEC para recuperar la finca arrendada.
- 7. En un escenario donde el arrendador busca recuperar una finca rural alquilada y el arrendatario no cumple con el pago acordado, el arrendador puede recurrir al Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver la situación.
- 8. Un propietario alquila un local industrial y el inquilino deja de abonar la cantidad establecida en el contrato de arrendamiento. En este caso, el propietario puede activar el Art. 444 LEC para recuperar la posesión del local arrendado.
- 9. Una persona alquila un terreno para cultivo y no cumple con las condiciones acordadas en el contrato, como el pago de la renta. En este contexto, el propietario puede recurrir al Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recuperar la finca arrendada.
- 10. En una situación donde el propietario desea recuperar una vivienda alquilada y el arrendatario no cumple con las obligaciones de pago, el propietario puede utilizar el Artículo 444 de la LEC como base legal para resolver el conflicto.
Para concluir, el Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas especiales sobre el contenido de la vista en los procesos judiciales. Es fundamental comprender la importancia de este artículo para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento judicial.
Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y útil para comprender en detalle este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la legislación vigente en materia civil.
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