El artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la forma en la que las partes pueden aportar dictámenes elaborados por peritos designados por ellos mismos en el proceso judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido y comentaremos su importancia en el desarrollo de un litigio. La correcta interpretación de este artículo puede marcar la diferencia en la resolución de un caso, por lo que es fundamental comprenderlo en su totalidad. Acompáñanos a descubrir todos los aspectos relevantes relacionados con la aportación con la demanda y la contestación de dictámenes periciales en el ámbito jurídico.
Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
- Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337.
- Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
- Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.
- El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.
- A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.
¿Qué nos indica el Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y requisitos para la presentación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes en un proceso judicial. El objetivo de este artículo es asegurar que las partes puedan presentar la evidencia pericial que consideren relevante para la defensa de sus derechos de forma oportuna y adecuada.
En este artículo se establecen los siguientes puntos clave:
1. Aportación de los dictámenes con la demanda o la contestación: Las partes deben presentar los dictámenes elaborados por los peritos designados por ellos mismos con la demanda o la contestación, a menos que se establezca lo contrario en el Artículo 337. Esto significa que los dictámenes deben formar parte de la documentación inicial del proceso para que puedan ser debidamente considerados por el tribunal.
2. Formato y contenido de los dictámenes: Los dictámenes deben presentarse por escrito y acompañados de los documentos, instrumentos o materiales necesarios para respaldar la opinión del perito sobre el tema objeto de la pericia. Si no es posible o conveniente incluir estos materiales e instrumentos, el dictamen debe proporcionar las indicaciones adecuadas sobre los mismos. Además, se pueden adjuntar otros documentos que sean considerados relevantes para la evaluación correcta del dictamen.
3. Justificación de la aportación de los dictámenes: En el caso del demandante, se presume que puede aportar dictámenes escritos elaborados por perito propio junto con la demanda, a menos que demuestre de manera suficiente que la defensa de sus derechos no le permitió retrasar la presentación de la demanda hasta obtener el dictamen. Por otro lado, si el demandado no puede presentar dictámenes escritos con la contestación a la demanda, debe justificar la imposibilidad de solicitarlos y obtenerlos dentro del plazo establecido para contestar.
4. Permisos para examinar cosas y lugares: A solicitud de una de las partes, el juzgado o tribunal puede autorizar al demandado, a través de su abogado o perito, a examinar las cosas y lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para preparar los informes periciales que pretenda presentar. Además, en el caso de reclamaciones por daños personales, el demandado puede solicitar al actor que permita su examen por un facultativo con el fin de preparar un informe pericial.
El Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Análisis del Art 336 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 336 de la LEC, también conocido como Art 336 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.
- Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.
- Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes.
- Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
- Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.
- El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.
- A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar.
- Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Estos ejemplos muestran la variedad de situaciones en las que el Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, destacando la importancia de contar con la opinión de peritos especializados para respaldar los argumentos de las partes involucradas en un proceso legal.
Para concluir, el Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la aportación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes en un proceso judicial. Nos hemos encargado de analizar y explicar detalladamente cada uno de los aspectos que contempla esta normativa, para que puedan comprenderla y aplicarla correctamente en sus casos.
Esperamos que toda la información proporcionada haya sido clara y útil para ustedes, y que les haya servido para aclarar cualquier duda que pudieran tener en relación con este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estarán disponibles para encontrar más información, recursos y herramientas sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros aspectos legales. ¡Estaremos encantados de ayudarles en todo lo que necesiten!