Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento para el anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su importancia en el ámbito judicial. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración para entender en detalle este aspecto clave en los procesos judiciales.

Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.

  1. Aportación posterior.
    1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
    2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

¿Qué nos indica el Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las regulaciones para la aportación y anuncio de dictámenes elaborados por peritos en un proceso legal. Este artículo se aplica en casos en los que las partes no puedan presentar los dictámenes junto con la demanda o contestación, y explica los pasos a seguir para su aportación posterior.

Una vez que los dictámenes han sido presentados de acuerdo con lo establecido en el artículo, las partes deberán manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio o vista correspondiente. Si así lo desean, deberán especificar si los peritos deben exponer o explicar los dictámenes, responder a preguntas u objeciones, o intervenir de cualquier otra forma que sea necesaria para entender y valorar el dictamen en relación con el pleito.

El Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando una de las partes en un proceso legal no puede presentar los dictámenes elaborados por sus peritos junto con la demanda o contestación, debe mencionar en dichos documentos los dictámenes que pretende utilizar y entregarlos a la otra parte al menos cinco días antes de la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal. Además, se establece que las partes pueden solicitar la comparecencia de los peritos autores de los dictámenes durante el juicio o vista, y especificar la forma en la que deben intervenir y presentar sus dictámenes.

Este artículo tiene como objetivo garantizar que las partes en un proceso legal puedan hacer uso de dictámenes periciales relevantes para su caso, incluso si no pueden presentarlos con la demanda o contestación. Proporciona un marco legal claro para la aportación posterior de dichos dictámenes y establece los procedimientos para su utilización durante el juicio o vista.

Análisis del Art 337 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 337 de la LEC, también conocido como Art 337 LEC, el cual se refiere a la Aportación posterior de dictámenes por peritos.

Según este Art, si las partes no pueden aportar dictámenes elaborados por peritos al momento de presentar la demanda o contestación, deberán expresar en cuál o cuáles dictámenes pretenden valerse y comprometerse a aportarlos cinco días antes de la audiencia previa al juicio.

Una vez aportados los dictámenes, las partes deben indicar si desean que los peritos comparezcan en el juicio o en la vista del juicio verbal, y si será necesario que expongan, expliquen o respondan preguntas relacionadas con el dictamen presentado.

Es importante tener en cuenta que este Art regula el procedimiento para la aportación y valoración de dictámenes periciales en un juicio. Es fundamental seguir este procedimiento para garantizar que la opinión de los peritos sea tomada en cuenta de manera adecuada en el proceso judicial.

Espero que esta explicación haya aclarado el significado y la aplicación de este Art de la LEC. Si tienes más dudas o necesitas más información, no dudes en consultarme. ¡Estoy aquí para ayudarte a entender mejor la ley!

Ejemplos de aplicación del Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En un caso de accidente de tráfico, las partes podrían necesitar aportar dictámenes periciales sobre la mecánica del vehículo.
  • En un proceso de divorcio, los cónyuges podrían presentar dictámenes periciales sobre el valor de los bienes en común.
  • En una disputa vecinal por daños en una propiedad, las partes podrían requerir dictámenes periciales sobre el origen y la cuantía de los daños.
  • En un conflicto laboral, los empleados podrían presentar dictámenes periciales sobre las condiciones de trabajo y la normativa laboral aplicable.
  • En un proceso de reclamación de deudas, las partes podrían aportar dictámenes periciales sobre los pagos realizados y pendientes.
  • En un caso de responsabilidad médica, los demandantes podrían presentar dictámenes periciales sobre la mala praxis médica.
  • En una disputa por incumplimiento de contrato, las partes podrían requerir dictámenes periciales sobre el alcance de las obligaciones contractuales.
  • En un litigio por daños ambientales, las partes podrían presentar dictámenes periciales sobre el impacto ambiental de la actividad causante de los daños.
  • En un procedimiento de desahucio, el propietario podría aportar dictámenes periciales sobre el estado del inmueble y los posibles daños ocasionados por el inquilino.

Para concluir, el Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de anunciar dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación, permitiendo a las partes contar con informes periciales de terceros para fundamentar sus argumentos en el proceso judicial.

Esperamos que este análisis haya aclarado todas las dudas relacionadas con esta normativa y que haya sido de utilidad para comprender su importancia en el desarrollo de un procedimiento judicial. Recuerden que estamos siempre a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde podrán encontrar más información detallada sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros aspectos relacionados con el ámbito legal. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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