Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito del derecho procesal civil, el Artículo 338 de la LEC regula la aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. En este artículo, detallaremos de manera exhaustiva esta normativa, analizando sus implicaciones y ofreciendo comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicación en los procesos judiciales. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para desentrañar los aspectos clave de esta disposición legal y su relevancia en el desenvolvimiento de los procedimientos jurídicos.

Artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.

  1. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.

1. Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.

2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337.

El tribunal podrá acordar también en este caso la presencia de los peritos en el juicio o vista en los términos señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

¿Qué nos indica el Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

En primer lugar, vamos a explicar el significado de cada palabra importante del Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

- Aportación: El término "aportación" hace referencia a la entrega de algo, en este caso se refiere a la entrega de dictámenes.
- Dictámenes: Se refiere a los informes técnicos que son emitidos por expertos en una determinada materia.
- Función de actuaciones procesales posteriores a la demanda: Se refiere a aquellos trámites que se realizan después de la presentación de la demanda en un proceso judicial.
- Solicitud de intervención: Hace referencia a la petición de que los peritos intervengan en el juicio o vista.
- Peritos: Son los expertos en una determinada materia que emiten los dictámenes.
- Juicio o vista: Son los momentos procesales en los que se celebra el debate oral del caso.

El Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

- El artículo anterior (Artículo 337) no será aplicable a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto debido a las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, según lo establecido en el Artículo 426 de esta Ley.

- Los dictámenes que sean necesarios o útiles a raíz de la contestación a la demanda o de las alegaciones y pretensiones planteadas en la audiencia previa al juicio deberán ser presentados por las partes, al menos con cinco días previos a la celebración del juicio o de la vista. Además, las partes deberán manifestar al tribunal si consideran necesario que los peritos autores de los dictámenes estén presentes en dicho juicio o vista.

- En caso de que se estime necesario, el tribunal también podrá acordar la presencia de los peritos en el juicio o vista, en los mismos términos establecidos en el Artículo 337.

El Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 338 establece que en aquellos casos en los que la contestación a la demanda o las alegaciones y pretensiones planteadas en la audiencia previa al juicio generen la necesidad o utilidad de dictámenes, deberán ser presentados por las partes con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.

Además, las partes deberán comunicar al tribunal si consideran necesario que los peritos autores de los dictámenes estén presentes en el juicio o vista. El tribunal tendrá la facultad de decidir si acepta dicha solicitud y permite la presencia de los peritos en el mismo.

De esta manera, se busca garantizar que las partes tengan acceso a la información y los informes técnicos necesarios para fundamentar sus argumentos y llevar a cabo una defensa adecuada. Asimismo, se permite que los peritos puedan estar presentes en el juicio o vista para aportar explicaciones y aclaraciones necesarias sobre sus dictámenes.

Art 338 de la LEC: Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista

En el mundo legal, el Art 338 de la LEC, también conocido como Art 338 LEC, hace referencia a la solicitud de intervención de los peritos en un juicio o vista. Este Art establece que los dictámenes de los peritos pueden ser requeridos si su necesidad o utilidad se evidencia a causa de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda, o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia.

En caso de que sea necesario aportar dictámenes periciales a raíz de la contestación a la demanda o de lo alegado en la audiencia previa al juicio, las partes deben presentarlos con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista. Además, las partes deben manifestar al tribunal si consideran necesario que los peritos autores de los dictámenes estén presentes en el juicio o vista.

Es importante tener en cuenta que el tribunal tiene la potestad de acordar la presencia de los peritos en el juicio o vista, en los términos señalados en el Art anterior de la ley. Esto asegura que las partes tengan la oportunidad de contar con la asistencia de expertos para aclarar aspectos técnicos o especializados que puedan surgir durante el proceso judicial.

Ejemplos de aplicación del Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 338 LEC):

  • En un caso de accidente de tráfico, donde las partes difieren en la forma en que ocurrió el incidente, pueden solicitar la intervención de peritos para que emitan un informe técnico que aclare la situación.
  • En disputas por daños en una vivienda alquilada, los peritos pueden ser solicitados para determinar el alcance de los desperfectos y su correspondiente reparación.
  • En casos de negligencia médica, los peritos pueden ser requeridos para evaluar si el profesional actuó de acuerdo con el estándar de cuidado requerido en la situación.
  • En situaciones de propiedad intelectual, como plagio o infringimiento de derechos de autor, los peritos podrían ser necesarios para determinar la autoría de una obra.
  • En litigios por incumplimiento de contrato, los peritos pueden ser útiles para evaluar si las condiciones del contrato fueron cumplidas por ambas partes.

Para concluir, el Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la aportación de dictámenes en función de las actuaciones procesales posteriores a la demanda. Es importante tener en cuenta sus disposiciones para poder llevar a cabo un proceso legal adecuado y efectivo.

Esperamos que a través de este análisis hayan podido comprender de manera clara y precisa la importancia y el funcionamiento de este artículo en el marco del sistema judicial. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estarán disponibles para resolver cualquier duda o consulta que pueda surgir en relación a la normativa procesal civil.

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