El artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula de manera detallada la solicitud de designación de peritos por parte del tribunal y la posterior resolución judicial sobre dicha solicitud. En este artículo exploraremos a fondo este proceso, analizando los requisitos y procedimientos que se deben seguir, así como también proporcionaremos comentarios y clarificaciones que ayudarán a comprender mejor este apartado legal. ¿Quieres saber más sobre cómo funciona la designación de peritos en el ámbito judicial? ¡Sigue leyendo!
Artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud.
- Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
- Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación. Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
- En el juicio ordinario, si, a consecuencia de las alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en la audiencia, las partes solicitasen, conforme previene el apartado 4 del artículo 427, la designación por el tribunal de un perito que dictamine, lo acordará éste así, siempre que considere pertinente y útil el dictamen.
Lo mismo podrá hacer el tribunal cuando se trate de juicio verbal y las partes solicitasen en la vista designación de perito, en cuyo caso se interrumpirá aquélla hasta que se realice el dictamen.
- En los casos señalados en los dos apartados anteriores, si las partes que solicitasen la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, así lo acordará el tribunal. Si no hubiese acuerdo de las partes, el perito será designado por el procedimiento establecido en el artículo 341.
- El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.
- El tribunal no designará más que un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que hayan de ser objeto de pericia y que no requieran, por la diversidad de su materia, el parecer de expertos distintos.
¿Qué nos indica el Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones referentes a la solicitud y designación de peritos por parte del tribunal en un proceso judicial. El artículo detalla los casos en los que las partes pueden solicitar la designación de un perito, así como el procedimiento y los plazos que deben seguirse. También se especifica que en ciertos casos, el tribunal puede designar de oficio a un perito. Asimismo, se establece que el tribunal solo designará un perito titular por cada cuestión o conjunto de cuestiones que requieran de peritaje.
El Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas y procedimientos relacionados con la designación de peritos en un proceso judicial. En concreto, se refiere a las circunstancias en las que una de las partes puede solicitar al tribunal que designe un perito para emitir un informe pericial. También se indica que si alguna de las partes es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, no es necesario que presente el informe pericial con la demanda o contestación, solo debe anunciarlo para que el tribunal realice la designación correspondiente.
El artículo también permite que tanto el demandante como el demandado, incluso si no son beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, puedan solicitar en sus escritos iniciales la designación de un perito si consideran necesario o conveniente tener un informe pericial en el caso. En este caso, el tribunal procederá a realizar la designación.
Es importante destacar que el costo de los honorarios del perito designado será asumido por la parte que lo haya solicitado, a menos que se acuerde lo contrario en relación a las costas. Además, una vez presentada la demanda o contestación, no se podrá solicitar un informe pericial elaborado por un perito designado judicialmente, a menos que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda.
El tribunal tiene la facultad de designar un perito de oficio en ciertos casos especificados en el artículo, como en los procesos de declaración o impugnación de filiación, paternidad y maternidad, así como en casos relacionados con la capacidad de las personas y en procesos matrimoniales.
En cuanto al plazo para la designación de perito, se establece que debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la contestación a la demanda, sin importar quién haya solicitado la designación. Sin embargo, si ambas partes solicitasen la designación, el tribunal podrá designar un único perito si ambas partes están de acuerdo, y los honorarios del perito correrán a cargo de ambos litigantes por partes iguales.
Análisis del Art 339 de la LEC
Estamos analizando el Art 339 de la LEC, también conocido como Art 339 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.
- Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la designación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- El demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito, si entienden conveniente o necesario para sus intereses la emisión de informe pericial. En tal caso, el tribunal procederá a la designación.
- Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
- Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quién haya solicitado dicha designación. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado.
En los casos señalados en los dos apartados anteriores, si las partes que solicitasen la designación de un perito por el tribunal estuviesen además de acuerdo en que el dictamen sea emitido por una determinada persona o entidad, así lo acordará el tribunal.
El tribunal podrá, de oficio, designar perito cuando la pericia sea pertinente en procesos sobre declaración o impugnación de la filiación, paternidad y maternidad, sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales.
Ejemplos de aplicación del artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Divorcio: En un proceso de divorcio en el que una de las partes solicita la designación de un perito para determinar la valoración de bienes comunes.
- Reclamación de deudas: Cuando una empresa reclama una deuda a un cliente y necesita un informe pericial para demostrar la cuantía del daño.
- Accidente de tráfico: En casos de accidentes de tráfico donde se necesita un informe pericial para determinar la responsabilidad de cada parte involucrada.
- Desahucio: En procesos de desahucio donde se requiere un informe pericial para determinar el estado de la vivienda y posibles daños.
- Herencias: En disputas por herencias en las que se necesite un perito para evaluar el valor de los bienes a repartir.
- Contratos laborales: En casos de incumplimiento de contrato laboral en los que se requiera un informe pericial para determinar el alcance de los daños.
- Responsabilidad Civil Cuando se necesita determinar la cuantía de los daños y perjuicios en un caso de responsabilidad civil.
- Siniestros: En casos de siniestros donde se requiera un informe pericial para determinar las causas y responsabilidades.
- Competencia desleal: En casos de competencia desleal en los que sea necesario un informe pericial para demostrar la infracción.
- Incumplimiento de contrato: En situaciones de incumplimiento de contrato en las que se necesite un informe pericial para evaluar los daños y perjuicios.
Para concluir, el Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el procedimiento para la solicitud de designación de peritos por el tribunal y la resolución judicial sobre dicha solicitud. Es fundamental seguir estos pasos correctamente para garantizar la imparcialidad y la objetividad de las pruebas periciales en el proceso judicial.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Art 339 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como recursos y herramientas que les serán de gran ayuda en sus procesos judiciales. Estamos siempre a su disposición para resolver cualquier duda que puedan tener. ¡Gracias por confiar en nosotros!