Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil juega un papel fundamental en el proceso judicial, ya que regula la forma en la que debe presentarse una demanda. En este artículo, nos adentraremos en el texto de la normativa, analizaremos su contenido y ofreceremos comentarios que ayuden a comprender su aplicación en la práctica legal. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el mundo del derecho procesal!

Artículo 437. Forma de la demanda

  1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia.
  2. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición. A tal fin, se podrán cumplimentar unos impresos normalizados que se hallarán a su disposición en el órgano judicial correspondiente.
  3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser inferior al plazo de quince días desde que se notifique la demanda. Igualmente, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549.3 bis. Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, aquélla podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.
  4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
    1. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal.
    2. La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.
    3. La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.
    4. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
  5. Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73.

¿Qué nos indica el Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la forma de la demanda, la acumulación objetiva y subjetiva de acciones en los juicios verbales. Este artículo establece las reglas y requisitos para presentar una demanda en un juicio verbal y también regula los casos en los que se permite la acumulación de acciones.

El Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juicio verbal debe comenzar con una demanda, que debe cumplir con los mismos requisitos que una demanda en un juicio ordinario. Sin embargo, en los juicios verbales en los que no se actúe con abogado y procurador, el demandante puede presentar una demanda sucinta, donde se incluyen los datos de identificación del actor y del demandado, así como el domicilio en el que pueden ser citados. Además, se debe especificar de manera clara y precisa lo que se está solicitando, detallando los hechos fundamentales en los que se basa la petición.

En el caso de juicios verbales en los que se solicite el desahucio de una finca urbana por falta de pago de las rentas o por expiración del plazo establecido en el contrato, el demandante puede anunciar en la demanda su disposición de condonar al arrendatario toda o parte de la deuda y las costas, siempre y cuando el arrendatario desaloje voluntariamente la finca dentro de un plazo determinado. También se puede solicitar la ejecución del lanzamiento en una fecha y hora especificadas por el juzgado.

Además, el artículo permite dirigir la demanda de recuperación de la posesión de una vivienda contra los ocupantes desconocidos, sin perjuicio de notificarla a la persona que se encuentre en el inmueble en el momento de la notificación. En este caso, se debe acompañar la demanda del título que demuestre el derecho del actor a poseer la vivienda.

En relación a la acumulación de acciones, el artículo establece que en los juicios verbales no se permite la acumulación objetiva de acciones, salvo en casos específicos. Estas excepciones son la acumulación de acciones basadas en los mismos hechos cuando procede el juicio verbal, la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella, la acumulación de las acciones de reclamación de rentas o cantidades vencidas y no pagadas en casos de desahucios por falta de pago, y la acumulación de acciones en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas.

También se permite la acumulación de acciones cuando una persona tiene acciones contra varios sujetos o cuando varias personas tienen acciones contra una persona, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Análisis del Art 437 de la LEC

Estamos analizando el Art 437 de la LEC, también conocido como Art 437 LEC, el cual versa sobre la acumulación objetiva y subjetiva de acciones en el juicio verbal.

El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. No obstante, en los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pide, concretando los hechos fundamentales de la petición.

Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante podrá anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique por el arrendador.

Asimismo, podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en una fecha y hora específicas. Igualmente, cuando se solicite en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda, podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, acompañando el título en el que funda su derecho a poseer.

En cuanto a la acumulación de acciones, en los juicios verbales no se admitirá como regla general la acumulación objetiva de acciones. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, tales como la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, la acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella, entre otras.

Ejemplos de aplicación del Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Una persona que desea solicitar desahucio por falta de pago de rentas a su arrendatario.
  • Un propietario que busca recuperar la posesión de su propiedad ocupada por desconocidos.
  • Un arrendador que desea acumular la acción de desalojo con la solicitud de ejecución del lanzamiento.
  • Un demandante que quiere acumular la acción de resarcimiento de daños con otra acción prejudicial.
  • Una persona que necesita acumular acciones en un procedimiento de separación o divorcio.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser aplicado en diferentes situaciones legales. Es importante conocer este artículo y sus disposiciones para actuar de manera adecuada en el ámbito judicial.

Para concluir, el Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para entender cómo debe ser presentada una demanda ante los tribunales. Hemos analizado en detalle cada uno de los requisitos y elementos que deben contener dicha demanda, desde la identificación de las partes hasta la exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos jurídicos.

Esperamos que todo haya quedado claro en este análisis y que hayan podido comprender la importancia de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 437 de la LEC para evitar posibles problemas o rechazos por parte de los tribunales.

Recuerden que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para responder cualquier duda o consulta que puedan tener sobre este tema u otros relacionados con el derecho procesal civil. ¡Gracias por confiar en nosotros y hasta la próxima!

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