El artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una de las normativas fundamentales que regula la Sentencia en el ámbito judicial español. En este artículo, vamos a profundizar en su contenido y realizar comentarios que aporten valor a la hora de comprender su alcance y relevancia en el sistema legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por los aspectos más importantes de esta normativa y descubre su importancia en el desarrollo de los procesos judiciales.
Artículo 447. Sentencia.
- Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
- Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.
- No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
- Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
- Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.
¿Qué nos indica el Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y plazos para la emisión de la sentencia en determinados juicios verbales. También establece las excepciones en las que la sentencia no tendrá efecto de cosa juzgada.
El Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo se encarga de regular el proceso de sentencia en los juicios verbales, que son aquellos procedimientos en los que se resuelven cuestiones más sencillas y rápidas.
En primer lugar, se establece que una vez que se han practicado las pruebas correspondientes, el tribunal tiene la facultad de permitir a las partes que formulen sus conclusiones oralmente. Posteriormente, se dará por terminada la vista y el tribunal tendrá un plazo de diez días para dictar sentencia. Sin embargo, en los casos de juicios verbales en los que se solicite el desahucio de una finca urbana, la sentencia deberá ser dictada en un plazo de cinco días. En este caso, las partes serán convocadas a la sede del tribunal para recibir la notificación si no están representadas por un procurador o si no se pueden utilizar medios telemáticos.
Además, se establece que en las sentencias de condena por allanamiento, en las que el arrendatario no desaloje voluntariamente en el plazo establecido, se fijará una fecha y hora para llevar a cabo el lanzamiento directo del demandado en un plazo máximo de 15 días desde el final del periodo voluntario. De manera similar, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha indicada sin necesidad de más trámites.
El artículo también establece que las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, así como las que decidan sobre el desahucio o recuperación de una finca en arrendamiento por impago de la renta o alquiler, expiración legal o contractual del plazo, y otras pretensiones de tutela que esta ley califique como sumarias, no tendrán efecto de cosa juzgada. Esto significa que no se considerarán casos cerrados y podrán ser revisados en futuros procedimientos si así se requiere.
Asimismo, se establece que las sentencias que se dicten en juicios verbales en los que se pretenda hacer valer derechos reales inscritos frente a aquellos que se opongan o perturben su ejercicio, sin tener un título inscrito, tampoco tendrán efecto de cosa juzgada.
Finalmente, se establece que las resoluciones judiciales a las que las leyes nieguen efecto de cosa juzgada en casos determinados no tendrán dichos efectos.
Art 447 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 447 de la LEC, también conocido como Art 447 LEC, el cual indica lo siguiente:
Ausencia de cosa juzgada en casos especiales. En este sentido, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
Del mismo modo, carecerán de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
En cuanto a los plazos, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones, tras lo cual se dará por terminada la vista y se dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en los que se pida el desahucio de finca urbana, donde la sentencia se dictará en los cinco días siguientes. Además, en las sentencias de condena por allanamiento se fijará un día y hora para el lanzamiento directo del demandado en caso de que no se verifique el desalojo voluntario en el plazo señalado.
Es importante recordar que las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen efectos de cosa juzgada tampoco tendrán ese carácter.
Ejemplos de aplicación del Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Desalojo de finca urbana: Cuando un arrendador necesita desalojar a un inquilino de una vivienda urbana por impago de la renta, el tribunal dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días a partir de la vista.
- 2. Lanzamiento directo por allanamiento: En caso de condena por allanamiento y el arrendatario no desaloja voluntariamente en el plazo señalado, se fijará una fecha para el lanzamiento directo del demandado sin necesidad de más trámites.
- 3. Lanzamiento por incomparecencia: Si el demandado no se presenta en el juicio, la sentencia de condena permitirá el lanzamiento en la fecha establecida sin más procedimientos adicionales.
- 4. Tutela sumaria de la posesión: Las sentencias que pongan fin a juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión no generarán efectos de cosa juzgada, permitiendo a las partes continuar con acciones legales adicionales si así lo requieren.
- 5. Pretensión de desahucio: Las sentencias que decidan sobre desahucios por impago de renta o alquiler, o por la expiración del plazo legal o contractual, no tendrán el efecto de cosa juzgada, permitiendo nuevas demandas en caso de incumplimiento.
Para concluir, el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada las disposiciones relativas a la Sentencia en los procesos judiciales. Hemos analizado minuciosamente sus distintos apartados para brindar una comprensión completa de su contenido y aplicación.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado resueltas todas las dudas respecto al Artículo 447 LEC. Recordamos que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindar información adicional y resolver cualquier consulta que puedan surgir en relación a esta materia.
¡Gracias por acompañarnos en este estudio del Artículo 447 de la LEC!