El Recurso de Revisión es una herramienta legal que permite a las partes implicadas en un proceso judicial presentar una solicitud para que se revisen decisiones previamente tomadas. En este sentido, el Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta importante figura procesal, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para su tramitación. En este artículo, ahondaremos en los aspectos clave de esta normativa, proporcionando un análisis detallado y comentarios que contribuyan a una mejor comprensión de su alcance y aplicación en la práctica jurídica.
Artículo 454 bis. Recurso de revisión
- (Anulado). Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.
- El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.
- Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
¿Qué nos indica el Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de interponer un recurso de revisión contra los decretos que pongan fin a un procedimiento o impidan su continuación. Este recurso tiene como finalidad corregir posibles errores o irregularidades en la resolución adoptada, pero no tiene efectos suspensivos, es decir, no paraliza la ejecución de lo resuelto. Además, en ningún caso se podrá actuar en sentido contrario a lo que se haya resuelto previamente.
El recurso de revisión podrá ser presentado también contra los decretos en aquellos casos en los que expresamente se establezca la posibilidad de hacerlo.
El artículo establece los plazos y requisitos para la interposición del recurso. Se deberá presentar un escrito en el plazo de cinco días, en el que se cite la infracción en la que la resolución haya incurrido. El Letrado de la Administración de Justicia será el encargado de admitir o inadmitir el recurso, y en caso de admitirlo, se concederá a las demás partes personadas un plazo de cinco días para impugnarlo, si así lo consideran conveniente. Si no se cumplen los requisitos de admisibilidad, el tribunal inadmitirá el recurso. Una vez transcurrido el plazo para impugnar, sea que se hayan presentados escritos o no, el tribunal resolverá mediante un auto en un plazo de cinco días. Es importante destacar que no cabe recurso contra las resoluciones de admisión o inadmisión.
El artículo también establece que contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión solo cabe recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.
El Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de interponer un recurso de revisión contra los decretos que pongan fin a un procedimiento o impidan su continuación. Este recurso tiene como finalidad corregir posibles errores en la resolución adoptada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no tiene efectos suspensivos, es decir, no paraliza lo que se haya resuelto previamente.
Para presentar el recurso de revisión, se debe presentar un escrito en el plazo de cinco días, en el que se mencione la infracción en la que la resolución haya incurrido. El Letrado de la Administración de Justicia admitirá o inadmitirá el recurso, y en caso de admitirlo, se dará un plazo a las demás partes para impugnarlo. Una vez pasado este plazo, el tribunal dictará un auto en un plazo de cinco días. No se pueden interponer recursos contra las resoluciones de admisión o inadmisión.
En el caso de que el auto dictado resolviendo el recurso de revisión ponga fin al procedimiento o impida su continuación, se podrá interponer un recurso de apelación.
Entendiendo el Art 454 bis de la LEC comentado (Anulado)
Estamos analizando el Art 454 bis de la LEC comentado, también conocido como (Anulado). Este Art establece que cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en los que expresamente se prevea.
El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.
Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión solo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación ().
Ejemplos de aplicación del artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Recurso directo de revisión contra un decreto que ponga fin a un procedimiento de desahucio. En este caso, se podría interponer el recurso directo de revisión si se considera que la resolución incurrió en alguna infracción.
- 2. Recurso directo de revisión contra un decreto que impida la continuación de un juicio por accidente de tráfico. Si se considera que la decisión del juez no fue correcta, se podría recurrir mediante este mecanismo.
- 3. Recurso directo de revisión contra un decreto en un caso de divorcio donde se hayan vulnerado los derechos de alguna de las partes. En estos casos, es importante garantizar la protección de los derechos de los implicados.
- 4. Recurso directo de revisión contra un decreto en un procedimiento de reclamación de deuda. Si se considera que la resolución no se ajusta a derecho, se podría recurrir mediante este recurso.
- 5. Recurso directo de revisión contra un decreto en un caso de impugnación de una herencia. Si se cree que la resolución judicial no fue justa, se podría recurrir mediante este mecanismo.
- 6. Recurso directo de revisión contra un decreto en un procedimiento de despido laboral. Si consideras que tus derechos laborales no fueron respetados, este recurso podría ser una opción para impugnar la decisión del juez.
- 7. Recurso directo de revisión contra un decreto que impida la continuación de un proceso de custodia de menores. En casos de familia, es fundamental proteger los derechos de los menores involucrados.
- 8. Recurso directo de revisión contra un decreto en un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios. Si se considera que la resolución ha sido injusta, se podría recurrir mediante este mecanismo legal.
- 9. Recurso directo de revisión contra un decreto en un proceso de reclamación de indemnización por accidente laboral. En estos casos, es importante velar por la protección de los derechos de los trabajadores afectados.
- 10. Recurso directo de revisión contra un decreto en un proceso de declaración de nulidad matrimonial. Si se cree que la resolución no fue adecuada, se podría recurrir mediante este recurso legal.
Para concluir, hemos analizado en detalle el Artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual regula el Recurso de revisión, también conocido como anulado. Hemos profundizado en sus requisitos, plazos y causales de procedencia, así como en las implicaciones de su anulación.
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