Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 454 de la LEC establece la irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales, un aspecto fundamental del proceso judicial que a menudo suele generar dudas y confusiones. En este artículo, profundizaremos en este punto clave de la legislación procesal, analizando su alcance y ofreciendo comentarios que ayuden a aclarar su aplicación en la práctica. ¡No te pierdas esta guía esencial para entender el Artículo 454 de la LEC!

Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.

  1. Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva..

¿Qué nos indica el Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales no es recurrible, salvo en los casos en que proceda el recurso de queja. Además, se indica que, a pesar de la irrecurribilidad de dicho auto, se permite reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir la resolución definitiva, si ello fuese procedente.

Veamos ahora cada palabra clave y el mensaje general que nos indica este artículo:

- "Auto": En el ámbito judicial, un auto es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal encargado de un caso. En este contexto, el artículo se refiere al auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.

- "Que resuelve la reposición": La reposición es un recurso que se utiliza para impugnar una resolución judicial. Cuando se presenta una reposición contra una resolución, el juez o tribunal debe dictar un auto en el que resuelve dicha reposición, es decir, decide si acepta o desestima la impugnación.

- "Contra resoluciones judiciales": Se refiere a que el recurso de reposición puede interponerse contra cualquier resolución dictada por un juez o tribunal, es decir, es una vía de impugnación que se puede utilizar en cualquier momento del proceso judicial.

- "Salvo los casos en que proceda el recurso de queja": El recurso de queja es un recurso extraordinario que se presenta ante un tribunal superior para impugnar una resolución judicial que considera injusta. En este caso, el artículo indica que, si procede el recurso de queja, sí se podrá recurrir el auto que resuelve la reposición.

- "No cabrá recurso alguno": Esta frase indica que, en general, el auto que resuelve la reposición no es recurrible, es decir, no se puede impugnar a través de otro recurso.

- "Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva": A pesar de la irrecurribilidad del auto de reposición, el artículo permite que la cuestión que se haya planteado en la reposición se pueda volver a plantear al recurrir la resolución definitiva. Esto significa que, si el caso llega a una resolución final, se podrá volver a plantear la misma cuestión que se planteó en la reposición, si ello fuese apropiado.

El Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales no puede ser recurrido, excepto en los casos en que proceda el recurso de queja. Esto significa que, en general, no se puede impugnar una decisión judicial que resuelva una reposición. Sin embargo, aunque el auto sea irrecurrible, se permite volver a plantear la misma cuestión al recurrir la resolución definitiva, si ello fuese procedente.

Análisis del Art 454 de la LEC

Estamos hablando del Art 454 de la LEC, también conocido como Art 454 LEC. Este Art establece que, salvo en los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno. Esto significa que, en principio, no se podrá interponer ningún recurso contra la resolución que se dicte en relación a la reposición presentada.

Ahora bien, ¿cuándo podría ser aplicado este Art? En primer lugar, es importante señalar que la reposición es un recurso que se interpone ante el mismo órgano judicial que dictó la resolución que se impugna. Por lo tanto, si se presenta una reposición y el órgano judicial emite un auto resolviendo dicha reposición, en principio, no cabría interponer ningún recurso contra ese auto.

Para que se pueda aplicar el Art 454 de la LEC, es necesario que se haya interpuesto un recurso de reposición y que el órgano judicial haya dictado un auto resolviendo dicha reposición. En ese caso, no se permitirá interponer ningún recurso contra ese auto, salvo los casos en que proceda el recurso de queja.

Es importante tener en cuenta que, si consideramos que la resolución definitiva que se dicte es susceptible de recurso, se podrá reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir dicha resolución definitiva. Es decir, si creemos que la resolución final es incorrecta, podremos volver a plantear los argumentos que ya expusimos en la reposición.

Espero que este análisis haya sido de ayuda para comprender mejor el Art 454 de la LEC y su alcance. Recuerda que, en caso de dudas o consultas, es recomendable acudir a un profesional del derecho que pueda brindarte la asesoría necesaria. ¡Gracias por leer!

Ejemplos de aplicación del Artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Divorcio: En un proceso de divorcio, si una de las partes presenta un recurso de reposición contra una resolución del juez, y este es resuelto mediante un auto, no cabrá recurso adicional. Sin embargo, la parte afectada puede volver a plantear la cuestión en el recurso de apelación correspondiente.
  • Desahucio: En un caso de desahucio, si el arrendatario presenta un recurso de reposición contra la orden de desalojo emitida por el juez y esta es resuelta mediante un auto, no será posible interponer otro recurso. Aun así, la parte perjudicada podría plantear nuevamente la cuestión en un eventual recurso de apelación.
  • Incumplimiento de contrato: Si una de las partes en un contrato presenta un recurso de reposición contra una resolución judicial relacionada con un incumplimiento contractual, y esta es resuelta mediante un auto, no será posible interponer otro recurso. No obstante, la parte afectada puede volver a plantear la cuestión en la etapa de apelación.
  • Herencias y sucesiones: Ante un conflicto relacionado con la distribución de una herencia, si una de las partes presenta un recurso de reposición y este es resuelto con un auto, no cabrá recurso adicional. No obstante, la parte perjudicada podría plantear nuevamente la cuestión en el recurso de apelación pertinente.
  • Responsabilidad Civil En un caso de responsabilidad civil, si una de las partes interpone un recurso de reposición contra una resolución del juez y esta es resuelta mediante un auto, no será posible interponer otro recurso. Sin embargo, la parte afectada podría plantear nuevamente la cuestión en el recurso de apelación correspondiente.

Para concluir, el artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales, lo cual significa que esta decisión no puede ser recurrida ante otra instancia judicial. Esperamos que hayan quedado claros todos los aspectos de este artículo y que les haya sido de utilidad para su comprensión del proceso legal. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos a su disposición para brindarles información y orientación en relación a la legislación civil. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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