Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la figura de la oposición por pluspetición, un concepto que puede resultar complejo de entender para aquellos que no están familiarizados con el ámbito legal. En este artículo, nos adentraremos en las diferentes facetas de esta figura, explicando su significado, implicaciones y cómo puede afectar a un proceso judicial. A través de comentarios detallados y ejemplos claros, nuestro objetivo es brindar una comprensión completa y útil de este aspecto de la ley para nuestros lectores.

Artículo 558. Oposición por pluspetición.

  1. Especialidades.
  2. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.
  3. En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda.

    De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

    En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.

¿Qué nos indica el Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas referentes a la oposición por pluspetición y exceso en el proceso de ejecución. Esta oposición se refiere a cuando el ejecutado alega que la cantidad reclamada por el ejecutante es superior a la que realmente corresponde.

El Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo establece que, en caso de que la oposición del ejecutado se funde exclusivamente en pluspetición o exceso, es decir, cuando alega que la cantidad reclamada es superior a la debida, la ejecución no se suspenderá a menos que el ejecutado ponga a disposición del tribunal un depósito igual a la cantidad que considera debida. Si no se realiza este depósito, la ejecución continuará su curso.

Sin embargo, el producto de la venta de los bienes embargados que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado no se entregará al ejecutante hasta que se resuelva la oposición. Esto significa que, a pesar de que la ejecución continúa, el ejecutante no podrá disponer del exceso reclamado hasta que el tribunal se pronuncie sobre la oposición.

En los casos en los que se trate de saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, puede designar un perito que emita un dictamen sobre el importe de la deuda. Este dictamen se presentará a ambas partes, quienes tendrán cinco días para presentar sus alegaciones.

Si ambas partes están de acuerdo con el dictamen o no presentan alegaciones dentro del plazo establecido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto de conformidad. Sin embargo, contra este decreto se puede interponer un recurso directo de revisión ante el tribunal, pero no tendrá efectos suspensivos.

En caso de controversia o si solo una de las partes presenta alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará un día y hora para la celebración de una vista ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Entendiendo el Art 558 de la LEC

Estamos analizando el Art 558 de la LEC comentado , también conocido como Art 558 LEC, el cual indica lo siguiente:

Especialidades. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.

En los casos a que se refieren los Arts y sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda.

De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución.

Ejemplos de aplicación del Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un ejecutado en un proceso de embargo considera que la cantidad reclamada por el ejecutante es excesiva y presenta una oposición fundada en pluspetición. Para detener la ejecución, el ejecutado deberá poner a disposición del Tribunal la cantidad que considera debida.
  • En un procedimiento de ejecución hipotecaria, el deudor hipotecario presenta una oposición alegando que ha pagado una parte de la deuda y que se está realizando un exceso en la ejecución. Para que se suspenda la ejecución, deberá poner a disposición del Tribunal el importe que considera justo.
  • En un proceso de ejecución de una sentencia de reclamación de deudas, el ejecutado alega que la cantidad reclamada es incorrecta y presenta una oposición basada en pluspetición. Para detener la ejecución, deberá poner a disposición del Tribunal la cantidad que cree que debe.
  • En un proceso de ejecución de una resolución judicial, el demandado argumenta que la cantidad reclamada es excesiva y presenta una oposición fundada en pluspetición. Para que se paralice la ejecución, deberá poner a disposición del Tribunal la cantidad que estime adecuada.
  • En un procedimiento de ejecución de una deuda contraída, el ejecutado sostiene que la cantidad reclamada es superior a lo que realmente debe y presenta una oposición basada en pluspetición. Para que se frene la ejecución, deberá poner a disposición del Tribunal la cantidad que considera correcta.

Para concluir, el artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la oposición por pluspetición, donde se impugnan las pretensiones del demandante por considerar que son excesivas o improcedentes. Es fundamental tener en cuenta los plazos y requisitos establecidos en la ley para presentar esta oposición y defender nuestros derechos de manera adecuada.

Esperamos que este análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, estaremos encantados de seguir acompañándoles y ayudándoles en todo lo que necesiten en relación a este tema. ¡Muchas gracias por su atención!

magnifiercross