Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 585 de la LEC es una de las normativas clave en el ámbito legal que regula la Evitación del embargo mediante consignación. En este artículo, detallaremos en profundidad su contenido y significado, con el objetivo de brindar una comprensión completa de este importante aspecto del sistema judicial. Además, aportaremos comentarios y análisis que ayudarán a nuestros lectores a interpretar de manera adecuada esta disposición legal. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 585 de la LEC!

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación.

  1. Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
  2. El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.

¿Qué nos indica el Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos brinda información relevante sobre la posibilidad de evitar el embargo de bienes a través de la consignación de una cantidad determinada de dinero. A continuación, analizaremos cada palabra importante y el mensaje general que se desprende del artículo para comprender su alcance y efectos legales.

En primer lugar, el artículo menciona que una vez despachada la ejecución, es decir, una vez que el proceso legal de ejecución ha sido aprobado por el juez, se procederá al embargo de bienes siguiendo lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que si una persona tiene una deuda y un juez ha dictaminado que esa deuda debe ser pagada, se puede proceder a embargar sus bienes como forma de asegurar el cumplimiento de la obligación.

Sin embargo, el artículo también establece que el ejecutado, es decir, la persona contra quien se está llevando a cabo la ejecución, tiene la opción de evitar el embargo mediante la consignación de la cantidad por la cual se ha despachado la ejecución. La palabra "consignar" se refiere al acto de depositar o entregar una cantidad de dinero ante una autoridad competente, en este caso, en el contexto de una ejecución civil.

En este sentido, si el ejecutado realiza la consignación antes de que se lleve a cabo el embargo, este se suspenderá, es decir, no se seguirá adelante con el mismo. Por lo tanto, la consignación de la cantidad adeudada tiene el efecto de suspender temporalmente el proceso de ejecución, evitando el embargo de los bienes.

Además, el artículo establece que si el ejecutado no ha realizado la consignación antes del embargo, aún tiene la posibilidad de efectuarla en cualquier momento posterior, siempre y cuando sea antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. Esto significa que si el ejecutado no realizó la consignación antes del embargo, todavía tiene la oportunidad de hacerlo mientras se esté tramitando la oposición a la ejecución, es decir, mientras se esté debatiendo la legalidad o procedencia del embargo.

En este caso, una vez que se realice la consignación, se alzarán los embargos que se hayan trabado. La palabra "alzar" se refiere a levantar o deshacer el embargo, es decir, cuando se realiza la consignación después de que los bienes hayan sido embargados, esta tiene el efecto de liberar dichos bienes y poner fin al embargo sobre los mismos.

El Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

La consignación es el acto de depositar el dinero ante una autoridad competente, y al realizarse tiene el efecto de suspender o levantar el embargo sobre los bienes, liberándolos de esta medida cautelar. En definitiva, esta disposición busca brindar al ejecutado la posibilidad de evitar la pérdida de sus bienes embargados mediante el pago de la deuda de manera directa, evitando así la ejecución forzosa.

Análisis del Art 585 de la LEC comentado

El Art 585 de la LEC, también conocido como Art 585 LEC, establece el procedimiento a seguir una vez despachada la ejecución de un embargo. En este caso, se procederá al embargo de bienes del ejecutado, a menos que consigne la cantidad por la que se despachó la ejecución. Si el ejecutado no realiza la consignación antes del embargo, aún podrá hacerlo en cualquier momento antes de resolver la oposición a la ejecución.

Una vez realizada la consignación, se levantarán los embargos que se hayan ejecutado previamente. Es importante tener en cuenta que el objetivo de este Art es garantizar que se cumpla con la deuda establecida en el proceso judicial.

Para que este Art sea aplicado, es necesario que se haya despachado la ejecución del embargo. En caso de que el ejecutado consigne la cantidad adeudada antes del embargo, se suspenderá la ejecución y no se procederá al embargo de sus bienes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un inquilino recibe una demanda de desahucio por falta de pago de la renta. Antes del embargo de sus bienes, consigna la cantidad adeudada y se suspende la ejecución del desahucio.
  • Una empresa es demandada por impago de una deuda. Antes de que se inicien los embargos de sus activos, realiza la consignación del importe debido y se detiene la ejecución de la sentencia.
  • Un propietario es demandado por daños y perjuicios. Antes de que se proceda al embargo de sus bienes, realiza la consignación del monto reclamado para suspender la ejecución de la sentencia.
  • Un particular es embargado por impago de una deuda. Luego de que se trabe el embargo, consigna la cantidad adeudada y los bienes embargados son liberados de la medida ejecutiva.
  • Una persona es demandada por incumplimiento de contrato. Antes de que se proceda al embargo de sus bienes, consigna la cantidad reclamada y se suspende la ejecución de la sentencia.

En resumen, el Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de evitar un embargo mediante la consignación del importe adeudado. Esta medida se presenta como una alternativa para aquellos deudores que deseen evitar la ejecución de sus bienes por parte del acreedor. Esperamos que esta información haya sido de utilidad y haya quedado claro para todos nuestros lectores. Recuerden que estamos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para proporcionarles más información y asesoramiento sobre temas legales. ¡Siempre estaremos esperándoles con los brazos abiertos!

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