Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a los gastos del depósito, es una normativa de vital importancia en el ámbito legal. En este artículo, nos adentraremos en su profundidad para analizar cada uno de sus elementos y ofrecer comentarios que faciliten su comprensión. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por esta disposición legal clave que regula los gastos del depósito y descubre su relevancia en el marco jurídico actual.

Artículo 628. Gastos del depósito.

  1. Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas. El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.
  2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante diligencia de ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

¿Qué nos indica el Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los gastos relacionados con el depósito de bienes en el contexto de un proceso de ejecución de una sentencia judicial. Este artículo establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el depósito, especificando quién tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes.

El Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el depositario de los bienes tiene derecho a ser reembolsado por los gastos incurridos en relación con el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de dichos bienes. Además, el depositario también tiene derecho a ser compensado por los daños y perjuicios sufridos como resultado del depósito.

Este artículo también establece que, cuando las cosas se depositen en una entidad o establecimiento adecuado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución fijará una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. En este caso, el ejecutante (quien solicita la ejecución de la sentencia) será responsable de pagar esta remuneración, pero tendrá derecho a solicitar su reintegro en concepto de costas.

Entendiendo el Art 628 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 628 de la LEC, también conocido como Art 628 LEC. Este Art establece los derechos y obligaciones del depositario en un proceso judicial, especialmente cuando este depositario es una persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito.

Según el art 628 LEC, el depositario tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes. Además, el tercero depositario también tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que pudiera sufrir a causa del depósito.

En el caso de que las cosas se depositen en una entidad o establecimiento adecuados, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución fijará una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. Esta remuneración deberá ser asumida por el ejecutante, quien tendrá derecho al reintegro de este gasto en concepto de costas.

Es importante tener en cuenta que el Letrado de la Administración de Justicia tendrá un papel fundamental en la aplicación de este Art, ya que será el encargado de fijar los términos y condiciones del depósito, así como de establecer la remuneración adecuada en caso de que las cosas se depositen en una entidad o establecimiento especializado.

Ejemplos de aplicación del Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un tercero depositario almacena los bienes muebles en un lugar adecuado como un depósito judicial y luego solicita el reembolso de los gastos de almacenamiento al ejecutante.
  • Una empresa de transporte es contratada para llevar los bienes muebles a un depósito designado por el Letrado de la Administración de Justicia y luego solicita el reembolso de los gastos de transporte al ejecutante.
  • Un tercero depositario sufre daños y perjuicios como consecuencia del depósito de los bienes muebles y reclama compensación al ejecutante.
  • Un depósito se realiza en una entidad que cobra tarifas y precios usuales por el servicio de almacenamiento, los cuales el ejecutante debe pagar.
  • El Letrado de la Administración de Justicia ordena el adelanto de una cantidad por parte del ejecutante para cubrir los gastos de transporte, conservación y custodia de los bienes muebles.

Para concluir, el Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender cómo se regulan los gastos del depósito en los procesos judiciales. Hemos analizado detalladamente su contenido y esperamos que haya quedado claro para todos nuestros lectores.

Nos alegra haber podido brindarles información útil y clara sobre este tema tan importante en el ámbito legal. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán recursos y herramientas para comprender mejor la legislación vigente. Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su camino hacia el conocimiento del derecho civil.

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