El artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia, una figura importante en el ámbito judicial que permite resolver conflictos de manera amistosa entre las partes involucradas en un procedimiento legal. En este artículo, analizaremos en detalle esta disposición legal, ofreciendo explicaciones claras y precisas que ayuden a comprender su alcance y funcionamiento. Además, realizaremos comentarios que aporten valor y contribuyan a una mejor comprensión de este mecanismo de resolución de conflictos.¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el artículo 640 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber al respecto!
Artículo 640. Convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia.
- El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
- Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Letrado de la Administración de Justicia no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.
- En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.
- Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
- Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
- Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
- Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, para la mejor realización de los bienes.
¿Qué nos indica el Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para llevar a cabo un convenio de realización aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia. Este artículo se refiere a situaciones en las que un ejecutante (la persona que persigue el cumplimiento de una obligación) busca realizar bienes que han sido hipotecados, pignorados o embargados a través de una ejecución.
El Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 640 permite que el ejecutante, el ejecutado y cualquier persona con interés directo en la ejecución soliciten al Letrado de la Administración de Justicia que convoque una comparecencia para acordar la forma más eficaz de realizar los bienes sujetos a la ejecución.
En esta comparecencia, las partes involucradas pueden proponer diversas formas de realización de los bienes y presentar a alguien dispuesto a adquirir dichos bienes por un precio mayor al que se obtendría a través de una subasta judicial. También se pueden proponer otras formas de satisfacer el derecho del ejecutante.
Si el ejecutante y el ejecutado llegan a un acuerdo que no cause perjuicio a terceros con derechos protegidos por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará dicho acuerdo a través de un decreto y suspenderá la ejecución con respecto a los bienes objeto del acuerdo. También se tomará en cuenta la aprobación de los sujetos distintos al ejecutante y ejecutado que se vean afectados por el acuerdo.
Es importante tener en cuenta que si el convenio se refiere a bienes que pueden ser inscritos en un registro, será necesario contar con la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hayan inscrito o anotado sus derechos después de la carga que se está ejecutando.
Si se cumple el acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia archivará la ejecución respecto a los bienes involucrados. Sin embargo, si el acuerdo no se cumple en el plazo acordado o no se logra satisfacer al ejecutante según los términos del acuerdo, el ejecutante puede solicitar la suspensión de la ejecución y proceder a la subasta de acuerdo con lo establecido en la ley.
En caso de que no se llegue a un acuerdo en la comparecencia, esta se puede repetir en situaciones específicas que permitan una mejor realización de los bienes, según lo determine el Letrado de la Administración de Justicia.
En pocas palabras, el Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona un marco legal para llevar a cabo convenios de realización aprobados por el Letrado de la Administración de Justicia. Estos convenios permiten que las partes involucradas acuerden la forma más efectiva de realizar los bienes objeto de una ejecución, proporcionando tanto a los ejecutantes como a los ejecutados una alternativa a la subasta judicial.
Análisis del Art 640 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 640 de la LEC, también conocido como Art 640 LEC, el cual indica lo siguiente:
El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Letrado de la Administración de Justicia no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.
En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.
Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese.
Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este Art, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este Art, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, para la mejor realización de los bienes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado
- Un banco quiere ejecutar una hipoteca y el deudor propone una forma de pago alternativa que beneficie a ambas partes.
- Una empresa tiene bienes embargados y ofrece la posibilidad de venderlos a un tercero para saldar la deuda.
- Un particular tiene un bien pignorado y propone una forma de realización más eficaz para pagar al ejecutante.
- Un acreedor hipotecario y un deudor llegan a un acuerdo para realizar una venta extrajudicial de la vivienda hipotecada.
- Una comunidad de propietarios ejecuta una deuda de un vecino y se llega a un acuerdo para la entrega de un bien en pago.
- Un banco posee un bien embargado y se acuerda la dación en pago con el deudor.
- Un embargo judicial de una empresa se resuelve mediante la venta de activos a un tercero interesado.
- Un deudor propone la subasta de sus bienes embargados para saldar todas sus deudas pendientes.
Para concluir, el Artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la aprobación y ejecución de un Convenio de realización por el Letrado de la Administración de Justicia. Este mecanismo permite a las partes llegar a un acuerdo extrajudicial para la realización de un bien o derecho en caso de ejecución forzosa.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender este artículo de la LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos importantes de la legislación civil. Estamos siempre disponibles para resolver sus dudas y consultas, ¡gracias por visitarnos!