Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la tramitación y decisión de la declinatoria, un procedimiento jurídico que permite a las partes impugnar la competencia del órgano judicial que está conociendo de un asunto. En este artículo de nuestro sitio web, analizaremos en profundidad este artículo, explicando su alcance y las implicaciones que tiene en el desarrollo de un proceso judicial. A través de comentarios de expertos en la materia, brindaremos una visión clara y detallada de cómo funciona la declinatoria y qué aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de interponerla. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este aspecto fundamental del sistema judicial español!

Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria.

  1. Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente. Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.
  2. Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación.
  3. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva.
  4. Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.
  5. El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días.

¿Qué nos indica el Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y condiciones bajo las cuales se puede plantear una declinatoria en un proceso judicial. Una declinatoria es un recurso que permite a una parte cuestionar la competencia territorial o jurisdiccional del tribunal que está conociendo el caso.

El Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo comienza indicando que al presentar una declinatoria, se deben adjuntar los documentos o indicios de prueba en los que se fundamenta la misma. Estos documentos deben ser acompañados por copias para los demás litigantes. A continuación, se establece que los demás litigantes tienen un plazo de cinco días para alegar y presentar cualquier evidencia que consideren necesaria para sostener la competencia territorial o jurisdiccional del tribunal.

Si la declinatoria está relacionada con la falta de competencia territorial, el actor (quien plantea la declinatoria) puede impugnarla y también alegar la falta de competencia territorial del tribunal al cual se pretende enviar el caso.

En el segundo apartado del artículo se establece que si el tribunal considera que carece de jurisdicción porque el caso corresponde a los tribunales de otro estado, deberá declararlo así y se abstendrá de conocer el asunto. Esto puede suceder si el caso tiene un elemento extranjero y corresponde ser juzgado por los tribunales del país extranjero involucrado.

De manera similar, el tribunal se abstendrá de conocer el asunto si estima que la declinatoria está basada en el hecho de que el caso ha sido sometido a arbitraje o mediación.

En el tercer apartado, se establece que si el tribunal considera que carece de jurisdicción porque el asunto corresponde a otro orden jurisdiccional, el tribunal deberá indicar a las partes ante qué órganos deben presentar su caso. Esto puede suceder si el caso debe ser conocido por otro tipo de tribunal especializado, como un tribunal laboral o administrativo.

En el cuarto apartado, se estipula que si se presenta una declinatoria por competencia territorial y no existen reglas imperativas que determinen la competencia, el tribunal deberá considerar competente al órgano señalado por el demandante de la declinatoria.

Finalmente, en el quinto apartado se establece que si el tribunal estima la declinatoria por competencia territorial, deberá inhibirse en favor del órgano competente y acordar enviar el caso a dicho órgano. Además, se deberá dar un plazo de diez días para que las partes comparezcan ante el nuevo tribunal.

Art 65 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 65 de la LEC, también conocido como Art 65 LEC, el cual establece los procedimientos a seguir en caso de declinatoria. Pero, ¿qué significa esto exactamente?

En primer lugar, debemos entender que la declinatoria es una acción legal que se interpone cuando se cuestiona la jurisdicción o la competencia del tribunal en el que se está llevando a cabo un proceso judicial. Es decir, se pone en duda si el tribunal es el adecuado para resolver el caso en cuestión.

Según el Art 65, al presentar la declinatoria se deben acompañar documentos o pruebas que justifiquen la misma. Además, se le otorga a las demás partes un plazo de cinco días para presentar sus argumentos y pruebas en defensa de la jurisdicción o competencia del tribunal.

Si la declinatoria se refiere a la falta de competencia territorial, el demandante también puede alegar la falta de competencia territorial del tribunal al que se pretende declinar el caso. En este sentido, el tribunal decidirá sobre la cuestión en un plazo determinado.

En el caso de que el tribunal considere que no tiene jurisdicción por corresponder el caso a otro estado o a un arbitraje, se abstendrá de conocer del asunto y procederá a sobreseer el proceso. De igual forma, si se determina que la competencia objetiva no corresponde al tribunal, se procederá de la misma manera.

Ejemplos de aplicación del Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • Un demandado presenta una declinatoria alegando que el tribunal no tiene competencia territorial para conocer del asunto. El actor impugna la declinatoria alegando lo contrario. El tribunal decide la cuestión y si determina que no tiene competencia territorial, se abstiene de conocer y sobresee el proceso.
  • Una de las partes sostiene que el asunto ha sido sometido a arbitraje o mediación. En este caso, el tribunal declina su jurisdicción y se abstiene de conocer del asunto.
  • En un caso en el que se alega falta de competencia objetiva por parte del tribunal, éste se inhibe a favor del órgano competente y remite los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicho órgano.
  • Si se interpone una declinatoria relativa a la competencia territorial y no se establece de manera clara por normas imperativas cuál es el órgano competente, el tribunal considerará competente al órgano indicado por el promotor de la declinatoria.
  • Una de las partes alega que el asunto debería ser conocido por los tribunales de otro Estado. En este caso, el tribunal declara que carece de jurisdicción y se abstiene de conocer del asunto.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sería de aplicación. Es importante entender cómo funciona este artículo para poder tomar las decisiones adecuadas en casos en los que se cuestione la competencia o jurisdicción del tribunal.

Para concluir, el Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada los procedimientos a seguir para la tramitación y decisión de la declinatoria en los procesos judiciales. Es fundamental conocer y comprender esta normativa para garantizar un adecuado manejo de los procesos legales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y de calidad sobre la legislación civil y procesal.

Estamos a su disposición para cualquier consulta adicional que puedan tener. ¡Muchas gracias por su atención!

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