Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el momento procesal de proposición de la declinatoria y sus efectos inmediatos en los procesos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para ofrecer una explicación detallada y realizar comentarios que ayuden a entender su aplicación en la práctica jurídica. ¡No te pierdas esta guía completa sobre uno de los aspectos fundamentales del sistema judicial español!

Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos.

  1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de la Administración de Justicia.
  2. La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
  3. La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

¿Qué nos indica el Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el momento procesal de proposición de la declinatoria y los efectos inmediatos que esta conlleva. La declinatoria es una figura que permite alegar la falta de jurisdicción del juez o tribunal ante el cual se ha presentado una demanda.

En este artículo se establece que la declinatoria debe ser presentada dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Además, se establece que su presentación tiene el efecto de suspender el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal hasta que la declinatoria sea resuelta.

El letrado de la Administración de Justicia será el encargado de declarar dicha suspensión. Esto implica que, durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán realizar actuaciones dentro del procedimiento principal.

El Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando se alega la falta de jurisdicción del juez o tribunal ante el cual se ha presentado una demanda, se debe presentar una declinatoria. Esta declinatoria debe ser presentada dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.

Una vez presentada la declinatoria, se suspende el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal hasta que la declinatoria sea resuelta. El letrado de la Administración de Justicia será el encargado de declarar dicha suspensión.

Durante la suspensión, no se podrán llevar a cabo actuaciones dentro del procedimiento principal. Sin embargo, el tribunal ante el cual pende el asunto podrá practicar, a petición de la parte legítima, actuaciones de aseguramiento de prueba y medidas cautelares. Esto se permite siempre y cuando el demandado no preste una caución para responder de los posibles daños y perjuicios causados por la tramitación de una declinatoria sin fundamentos.

La caución puede ser en forma de dinero efectivo, aval solidario emitido por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad en cuestión.

Art 64 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 64 de la LEC, también conocido como Art 64 LEC, el cual indica lo siguiente:

La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de la Administración de Justicia.

La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el demandado prestase caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.

La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Recuerda que la ley está para protegernos y es fundamental conocer nuestros derechos y obligaciones en sociedad. ¡No dudes en consultar con un profesional si tienes dudas!

Ejemplos de aplicación del Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 64 LEC):

  • 1. Un demandado en un proceso civil presenta una declinatoria argumentando falta de competencia territorial del juzgado.
  • 2. Ante una demanda civil, el demandado presenta una declinatoria por falta de capacidad procesal del demandante.
  • 3. En un juicio civil, una parte plantea una declinatoria alegando falta de capacidad procesal del demandado.
  • 4. Una parte en un proceso civil presenta una declinatoria argumentando falta de legitimación activa de la parte contraria.
  • 5. Ante una demanda civil, el demandado alega incompetencia funcional del juzgado mediante una declinatoria.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 64 LEC), relativo a la declinatoria, puede ser de aplicación. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado para entender y manejar correctamente estos procesos legales. Asegúrate de consultar a un profesional para recibir la orientación legal adecuada en tu caso específico.

Para concluir, el Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara el momento procesal en el que se puede proponer la declinatoria y los efectos inmediatos que ello conlleva. Es fundamental tener en cuenta este artículo para garantizar el correcto desarrollo del proceso judicial.

Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto de la normativa legal y que cualquier duda que hayan tenido al respecto haya quedado resuelta. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la legislación en materia de enjuiciamiento civil.

Estamos a su disposición para brindarles todo el apoyo necesario en sus procesos legales y para seguir ofreciéndoles contenidos de calidad que les ayuden a estar informados. ¡Muchas gracias por su atención y hasta la próxima!

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