Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la adjudicación de bienes al ejecutante en un proceso de ejecución hipotecaria. En este artículo, detallaremos de manera exhaustiva cada uno de los aspectos que lo componen, analizando su alcance y relevancia en el ámbito jurídico. Además, realizaremos comentarios que brinden un mayor entendimiento sobre su aplicación y sus implicaciones legales. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración del artículo 651 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber sobre la adjudicación de bienes en un proceso judicial.

Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante

  1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
  2. En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.
  3. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

¿Qué nos indica el Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas en caso de que no se presenten postores en una subasta de bienes embargados en un proceso de ejecución judicial.

En primer lugar, se señala que si no hay ningún postor en la subasta, el acreedor ejecutante tiene el derecho de pedir la adjudicación de los bienes por el 30% del valor de tasación o por la cantidad que se le adeude por todos los conceptos. Esto significa que si ningún tercero se interesa en adquirir los bienes embargados, el acreedor puede optar por adjudicárselos, pero pagando como mínimo un 30% de su valor de tasación.

Es importante destacar que en ningún caso, ni siquiera si el acreedor actúa como postor rematante, puede adjudicarse los bienes por una cantidad inferior al 30% del valor de tasación. Esta restricción busca proteger los derechos del deudor y asegurar que los bienes embargados sean valorados y adjudicados correctamente. Asimismo, el artículo también prohíbe al acreedor ceder el remate o adjudicación a un tercero por una cantidad inferior al 30% del valor de tasación.

Si el acreedor no ejerce su derecho de adjudicación en un plazo de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, es decir, se levantará la medida de embargo y los bienes serán devueltos al ejecutado.

El Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Desglosando el Art 651 de la LEC comentado

En el Art 651 de la LEC, también conocido como Art 651 LEC, se establece que si en el acto de la subasta no hay ningún postor, el acreedor tiene la posibilidad de pedir la adjudicación de los bienes por el por del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En ningún caso, ni siquiera cuando el acreedor actúa como postor rematante, podrá adjudicarse los bienes por un valor inferior al por del valor de tasación. Es importante tener en cuenta que el acreedor no puede ceder el remate o la adjudicación a un tercero por un monto menor al valor de tasación.

Si el acreedor no hace uso de esta facultad en un plazo de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a solicitud del ejecutado. Es importante comprender cada término y proceso involucrado en este Art, ya que su correcta aplicación es fundamental en los procesos judiciales.

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  • Valor de tasación
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  • Alzamiento del embargo
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Ejemplos de aplicación del Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un acreedor que ha iniciado un proceso de ejecución hipotecaria sobre la vivienda de un deudor y no logra obtener postores en la subasta, puede solicitar la adjudicación de la propiedad por el valor de tasación.
  • En una ejecución de una deuda por impago de una factura, si en la subasta no se presenta ningún interesado en adquirir los bienes embargados, el acreedor puede adjudicarse los bienes por el valor de tasación.
  • En el caso de una ejecución de una deuda por incumplimiento de un contrato de préstamo, si no hay postores en la subasta, el acreedor puede solicitar la adjudicación de los bienes por la cantidad adeudada por el deudor.
  • Si un acreedor no ejerce su derecho de adjudicación de los bienes embargados en un plazo de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a levantar el embargo a petición del ejecutado.
  • En una ejecución de una deuda por impago de una hipoteca, si en la subasta no se presentan postores, el acreedor puede solicitar la adjudicación de la propiedad por el valor de tasación fijado previamente.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante conocer esta normativa para comprender los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un proceso de ejecución.

Para concluir, el artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la adjudicación de bienes al ejecutante en un proceso de ejecución. Es importante seguir los pasos detallados en este artículo para garantizar una correcta y eficiente adjudicación de los bienes.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes del Artículo 651 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estaremos siempre disponibles para responder cualquier consulta adicional que tengan y para proporcionarles la información necesaria para entender y aplicar correctamente la normativa procesal civil. ¡Gracias por su atención!

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