Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma detallada la protección de los titulares de derechos que han sido inscritos posteriormente en el registro correspondiente. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su importancia y alcance en el ámbito judicial. Acompáñanos a analizar este aspecto clave del sistema registral y descubre cómo se garantiza la seguridad jurídica de los titulares de derechos en el proceso judicial.

Artículo 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos.

  1. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.
  2. A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.
  3. Cuando los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho. Se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y las de sus créditos o derechos respectivos, mediante la presentación en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades indicadas o del oportuno mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, en su caso.

¿Qué nos indica el Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos relacionados con los titulares de derechos en una ejecución hipotecaria. Se refiere a las obligaciones del registrador, así como a los derechos de los titulares de derechos posteriores que pueden ser afectados por la ejecución.

En primer lugar, el artículo indica que el registrador debe comunicar la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que aparecen en los asientos posteriores al del ejecutante. Esto incluye a aquellos titulares de derechos cuyas inscripciones se realizaron después del derecho del ejecutante. Sin embargo, esta comunicación solo se realizará si el domicilio de estos titulares consta en el Registro.

En segundo lugar, el artículo establece que a los titulares de derechos que se han inscrito después de la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará ninguna comunicación. Sin embargo, estos titulares pueden intervenir en el avalúo y en otras actuaciones del procedimiento que les afecten, siempre y cuando acrediten al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la inscripción de su derecho.

En tercer lugar, el artículo establece que si los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta pagan el importe del crédito, intereses y costas antes de que se realice el remate, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta el límite de responsabilidad que figura en el Registro. Es decir, los nuevos titulares de derechos se convierten en responsables del pago y se les subrogan los mismos derechos que tenía el ejecutante original.

Además, el artículo establece que se debe hacer constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen original. Esto se logra mediante la presentación en el Registro de un acta notarial de entrega de las cantidades pagadas o de un mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia.

El Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos relacionados con los titulares de derechos en una ejecución hipotecaria.

Art 659 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 659 de la LEC, también conocido como Art 659 LEC. Este Art establece que el registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante, siempre que su domicilio conste en el Registro.

A los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna. Sin embargo, si acreditan al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten.

En el caso de que los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro, quedarán subrogados en los derechos del actor hasta donde alcance el importe satisfecho.

Para que este Art sea aplicado, es necesario que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la LEC. Es importante tener en cuenta que la comunicación de la existencia de la ejecución depende del domicilio que conste en el Registro de estos titulares de derechos, y que la subrogación en los derechos del actor solo se realizará si se cumple con el pago antes del remate.

Ejemplos de aplicación del Artículo 659 de la LEC:

  • Un propietario de una vivienda es demandado en un proceso de ejecución hipotecaria. El registrador comunicará la existencia de la ejecución a otros propietarios que tengan derechos sobre la misma vivienda.
  • Una empresa tiene una deuda con un acreedor y se inicia un procedimiento de ejecución. Si otros acreedores posteriores a la certificación de dominio y cargas quieren intervenir en el proceso, deberán acreditar su derecho ante el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Un propietario de un terreno tiene una hipoteca sobre el mismo. En caso de que otros acreedores posteriores paguen la deuda antes del remate, quedarán subrogados en los derechos del ejecutante hasta el límite de responsabilidad establecido en el Registro.
  • Una comunidad de vecinos inicia un proceso de ejecución contra un propietario moroso. Los demás propietarios con derechos inscritos posteriormente podrán intervenir en el procedimiento si acreditan su derecho al Letrado de la Administración de Justicia.
  • Un acreedor ejecuta una garantía hipotecaria sobre un local comercial. Si otros acreedores inscritos con posterioridad al gravamen pagan la deuda antes del remate, se subrogarán en los derechos del ejecutante hasta el límite de responsabilidad establecido en el Registro.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 659 de la LEC podría ser de aplicación. Es importante conocer esta normativa para entender cómo funcionan los procesos de ejecución y subrogación de derechos en el ámbito judicial. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para solventar cualquier duda relacionada con este tema.

Para concluir, el Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y procedimientos para la protección de los derechos de aquellos que han sido inscritos posteriormente a terceros en el Registro de la Propiedad. Es fundamental comprender la importancia y alcance de esta normativa para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.

Esperamos que nuestro análisis haya resultado útil y haya contribuido a aclarar cualquier duda sobre el Artículo 659 LEC. En caso de que surjan nuevas consultas o inquietudes respecto a temas relacionados con la legislación civil, estaremos encantados de recibirlas en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es. Nuestro objetivo es proporcionar información clara y precisa para ayudar a todos aquellos que requieran orientación en este ámbito legal. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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