El Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es de vital importancia en el proceso judicial, ya que regula la forma en la que deben practicarse las comunicaciones entre las partes y con el órgano judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprenderlo a cabalidad. Es fundamental entender esta normativa para garantizar que las comunicaciones en el proceso judicial se realicen de forma adecuada y respetando los plazos establecidos por la ley. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis detallado del Artículo 660 de la LEC. ¡No te lo pierdas!
Artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones.
- Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente.
- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular.
- También podrá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones. Habiéndose señalado una dirección electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas puedan realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las personales. En este caso, el cómputo de los plazos se realizará a partir del día siguiente de la primera de las notificaciones positivas que se hubiese realizado conforme a las normas procesales o a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El establecimiento o cambio de domicilio o dirección electrónica podrá comunicarse al Registro en cualquiera de las formas y con los efectos referidos en el apartado 2 del artículo 683 de esta Ley.
- La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.
- En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto, que se insertará en el “Boletín Oficial del Estado”.
- La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución.
¿Qué nos indica el Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos proporciona información sobre la forma en la que deben practicarse las comunicaciones en los casos recogidos en los artículos 657 y 659 de dicha ley. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en el domicilio que esté registrado, utilizando el correo con acuse de recibo u otro medio fehaciente.
El artículo también establece que cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que afecte a un bien puede indicar en el Registro un domicilio en territorio nacional donde desee ser notificado en caso de ejecución. Esta información se hará constar mediante una nota al margen de la inscripción correspondiente. Además, también se puede indicar una dirección electrónica para recibir notificaciones.
En caso de haberse señalado una dirección electrónica, se entenderá que se acepta este método de notificación, aunque también se podrán realizar notificaciones personales de forma acumulativa.
El cómputo de los plazos comenzará a partir del día siguiente de la primera notificación positiva realizada de acuerdo con las normas procesales o la Ley 18/2011, que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación en la Administración de Justicia.
El artículo también permite informar al Registro de un cambio de domicilio o dirección electrónica utilizando las formas y con los efectos indicados en el apartado 2 del Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La certificación del Registro o el Procurador del ejecutante debe indicar la realización de estas comunicaciones.
En caso de que el domicilio no esté registrado o la comunicación sea devuelta por algún motivo, el Registrador llevará a cabo una nueva comunicación a través de un edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La falta de comunicaciones del Registro o los defectos de forma que puedan tener no impedirán la inscripción del derecho de aquel que adquiera el inmueble mediante ejecución.
El Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo deben realizarse las comunicaciones en los casos mencionados en los artículos 657 y 659 de la misma ley. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en el domicilio que esté registrado y podrán realizarse mediante correo con acuse de recibo u otro medio fehaciente.
Además, el artículo establece que cualquier persona que tenga un derecho real, carga o gravamen sobre un bien puede indicar en el Registro un domicilio nacional donde desee ser notificado en caso de ejecución. También se puede indicar una dirección electrónica para recibir notificaciones.
Si se ha señalado una dirección electrónica, se entenderá que se acepta este método de notificación, pero también podrán realizarse notificaciones personales si es necesario. El cómputo de los plazos comenzará después de la primera notificación positiva de acuerdo con las normas procesales o la Ley 18/2011 sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en la Administración de Justicia.
Es posible informar de un cambio de domicilio o dirección electrónica al Registro utilizando las formas y con los efectos indicados en el Artículo 683. La certificación del Registro o del Procurador debe indicar que se han realizado estas comunicaciones.
En caso de que el domicilio no esté registrado o la comunicación sea devuelta, el Registro llevará a cabo una nueva comunicación mediante un edicto publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
La falta de comunicaciones del Registro o los defectos de forma no impedirán la inscripción del derecho de aquel que adquiera el inmueble mediante ejecución.
Todo lo que debes saber sobre el Art 660 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 660 de la LEC comentado , también conocido como Art 660 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las comunicaciones a que se refieren los Arts y se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente.
- A efectos de lo dispuesto en el presente Art, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución.
- Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular.
- También podrá hacerse constar una dirección electrónica a efectos de notificaciones.
- Habiéndose señalado una dirección electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas puedan realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las personales.
- En este caso, el cómputo de los plazos se realizará a partir del día siguiente de la primera de las notificaciones positivas que se hubiese realizado conforme a las normas procesales o a la Ley de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
- El establecimiento o cambio de domicilio o dirección electrónica podrá comunicarse al Registro en cualquiera de las formas y con los efectos referidos en el apartado del Art de esta Ley.
- La certificación a la que se refiere el Art ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.
- En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto, que se insertará en el “Boletín Oficial del Estado”.
- La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer no serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución.
Ejemplos de aplicación del Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una persona ha adquirido una vivienda mediante una ejecución hipotecaria y desea que las comunicaciones se realicen a su nueva dirección. En este caso, puede notificar su cambio de domicilio al Registro para recibir notificaciones en el futuro.
- Un propietario de un local comercial tiene cargas o gravámenes registrados y quiere designar un domicilio específico para ser notificado en caso de ejecución. En este caso, podrá señalar un domicilio en territorio nacional para recibir las comunicaciones.
- Una empresa ha sido demandada en un procedimiento judicial y desea que las notificaciones se realicen a una dirección electrónica. En este caso, la empresa podrá hacer constar una dirección electrónica específica para recibir las notificaciones correspondientes.
- Un titular registral de un derecho real sobre un inmueble desea recibir notificaciones en una dirección distinta a la que consta en el Registro. En este caso, podrá comunicar su nuevo domicilio al Registro para que las comunicaciones se realicen en el lugar deseado.
- Un acreedor hipotecario ha iniciado un proceso de ejecución y necesita notificar al deudor en su domicilio actual. En este caso, podrá utilizar el procedimiento establecido en el Artículo 660 LEC para realizar las comunicaciones en el domicilio correcto.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante tener en cuenta la importancia de mantener actualizada la información de contacto en el Registro para garantizar una correcta notificación en caso de ejecución judicial.
Para concluir, el Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada la forma en que se deben practicar las comunicaciones en los procesos judiciales. Es importante seguir al pie de la letra lo que establece esta normativa para garantizar que las notificaciones y citaciones lleguen a las partes de forma efectiva.
Esperamos que este análisis haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir respecto a este artículo y que les haya sido de ayuda para comprender mejor su contenido. Recuerden que siempre estaremos disponibles en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier pregunta adicional que puedan tener. ¡Muchas gracias por su atención!