El artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Certificación de dominio y cargas, un procedimiento de vital importancia en el ámbito judicial que permite determinar la titularidad de un bien inmueble y las posibles cargas o gravámenes que pueda tener. En este artículo exploraremos en detalle todas las implicaciones y aspectos clave de esta normativa, ofreciendo análisis y comentarios que faciliten su comprensión y aplicación en la práctica. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 688 de la LEC!
Artículo 688. Certificación de dominio y cargas.
- Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del Registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656.
- El registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere. En tanto no se cancele por mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución.
- Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la ejecución.
¿Qué nos indica el Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre la certificación de dominio y cargas en el marco de un proceso de ejecución cuando se están ejecutando bienes hipotecados. Este artículo establece los procedimientos que deben seguirse en relación con la hipoteca, incluyendo la obtención de una certificación registral para verificar la existencia y situación de la hipoteca, así como las consecuencias que se derivarán si la hipoteca no existe o ha sido cancelada.
El Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 688 establece que cuando se lleva a cabo un proceso de ejecución sobre bienes hipotecados, se debe obtener una certificación registral que confirme la existencia de la hipoteca y su estado actual. Esta certificación es solicitada al Registrador de la Propiedad, quien debe aportar la documentación necesaria que demuestre la situación de la hipoteca en el Registro.
El artículo también determina que el Registrador debe hacer constar por nota marginal en la inscripción de la hipoteca que se ha emitido la certificación de dominio y cargas, indicando la fecha de emisión y la existencia del procedimiento de ejecución. Además, se establece que el Registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas diferentes a la propia ejecución, a menos que el Letrado de la Administración de Justicia ordene la cancelación de la nota marginal.
En caso de que la certificación registral indique que la hipoteca en la que se basa la reclamación del ejecutante no existe o ha sido cancelada, el Letrado de la Administración de Justicia emitirá un decreto para poner fin al proceso de ejecución.
Art 688 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 688 de la LEC, también conocido como Art 688 LEC, el cual trata sobre el sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca.
Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se solicitará al Registrador una certificación que indique si la hipoteca en favor del ejecutante se encuentra vigente y sin cancelar, o si ha sido cancelada o modificada en el Registro de la Propiedad.
El registrador deberá hacer constar en la inscripción de hipoteca una nota marginal indicando que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, mencionando la fecha y el procedimiento en curso.
Hasta que el Letrado de la Administración de Justicia no ordene la cancelación de esta nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por motivos distintos a la ejecución misma.
Si la certificación demuestra que la hipoteca en la que se basa la reclamación del ejecutante no existe o ha sido cancelada, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto poniendo fin a la ejecución.
Es importante entender que este Art 688 LEC se aplica en casos específicos de ejecución hipotecaria y es necesario seguir un procedimiento riguroso para su correcta aplicación. Si tienes dudas sobre este proceso, no dudes en consultar a un profesional del Derecho que pueda orientarte de manera adecuada. ¡Recuerda que la ley está para proteger tus derechos y garantizar un proceso justo!
Ejemplos de aplicación del Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un individuo está siendo ejecutado por impago de una deuda hipotecaria, pero el Registrador de la Propiedad certifica que la hipoteca ha sido cancelada. En este caso, se procederá al sobreseimiento de la ejecución conforme al Artículo 688 de la LEC.
- Una entidad financiera inicia un proceso de ejecución hipotecaria sobre una vivienda, pero se descubre que la hipoteca no está inscrita en el Registro de la Propiedad. En este caso, se aplicará el Artículo 688 de la LEC para poner fin a la ejecución.
- Un propietario intenta ejecutar una hipoteca sobre un terreno, pero la certificación emitida por el Registrador de la Propiedad indica que la hipoteca ha sido modificada y ya no respalda la deuda reclamada. En este caso, se procederá al sobreseimiento de la ejecución según el Artículo 688 de la LEC.
- Una empresa inicia un proceso de ejecución sobre un local comercial hipotecado, pero se descubre que la hipoteca no se encuentra registrada en el momento de solicitar la certificación. En este escenario, se aplicará el Artículo 688 de la LEC para detener la ejecución.
- Un particular pretende ejecutar una hipoteca sobre un inmueble, pero la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad muestra que la hipoteca ha sido cancelada por completo. En este caso, se aplicará el Artículo 688 de la LEC para poner fin al proceso de ejecución.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y procedimientos a seguir en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca que respalda una ejecución. Estos ejemplos muestran situaciones en las que esta disposición legal sería relevante y determinante para el desenlace de un proceso de ejecución hipotecaria.
Para concluir, el Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el procedimiento para obtener la Certificación de dominio y cargas sobre un bien inmueble, indispensable para conocer la situación jurídica de dicho bien antes de realizar cualquier transacción.
Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y útil para comprender este proceso legal. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada sobre este y otros artículos de la LEC, así como recursos y herramientas para resolver sus dudas en materia de derecho civil. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la mejor asesoría legal. ¡Gracias por confiar en nosotros!