Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la comunicación de la ejecución a arrendatarios y ocupantes de hecho, un aspecto fundamental en los procesos judiciales relacionados con el arrendamiento de viviendas. En este artículo de nuestro sitio web, nos adentraremos en el contenido de esta normativa para ofrecer una explicación detallada y realizar comentarios que aporten valor a la hora de entender su alcance y aplicación en la práctica judicial. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este importante aspecto del derecho civil!

Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho.

  1. Publicidad de la situación posesoria.

Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado de la Administración de Justicia.

En la publicidad de la subasta que se realice en el Portal de Subastas, así como en los medios públicos o privados en su caso, se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.

El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el Tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el Tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en la publicidad de la subasta.

¿Qué nos indica el Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones acerca de la comunicación de la ejecución a los arrendatarios y ocupantes de hecho cuando se embarga un inmueble. También establece las reglas para la publicidad de la situación posesoria del inmueble embargado.

El Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la necesidad de notificar a los arrendatarios y ocupantes de hecho la existencia de una ejecución en la que el inmueble que ocupan ha sido embargado. Además, establece que la situación posesoria del inmueble debe ser adecuadamente publicitada durante la subasta.

En primer lugar, el artículo establece que cuando el procedimiento de ejecución revele la existencia e identidad de personas distintas al ejecutado que ocupan el inmueble embargado, se les debe notificar la ejecución. Estas personas tienen un plazo de diez días para presentar al tribunal los documentos legales que justifiquen su situación. Esta notificación puede ser realizada por el procurador de la parte ejecutante o por el Letrado de la Administración de Justicia, dependiendo de las circunstancias.

En segundo lugar, el artículo establece que la publicidad de la subasta debe expresar de manera detallada la situación posesoria del inmueble embargado. Si se demuestra de manera suficiente que el inmueble está desocupado, esto debe ser mencionado en la publicidad de la subasta. Por otro lado, si existen ocupantes en el inmueble, sus derechos deben ser también mencionados en la publicidad.

Además, el artículo permite al ejecutante solicitar al tribunal que declare que los ocupantes del inmueble no tienen derecho a permanecer en el mismo una vez que se haya enajenado en la ejecución. Esta petición será tramitada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 675. Si el tribunal determina que los ocupantes son meros ocupantes de hecho o no tienen un título suficiente, hará la declaración solicitada mediante un auto no recurrible. Por otro lado, si los ocupantes tienen un título suficiente, el tribunal declarará que tienen derecho a permanecer en el inmueble, sin posibilidad de recurrir la decisión. En este caso, se dejarán a salvo las acciones que puedan corresponder al futuro adquirente para desalojar a los ocupantes.

Art 661 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 661 de la LEC, también conocido como Art 661 LEC, el cual trata sobre la publicidad de la situación posesoria en un procedimiento de ejecución.

Cuando en un procedimiento conste la presencia de personas distintas al ejecutado que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución y se les dará un plazo de diez días para que presenten los títulos que justifiquen su situación. Esta notificación puede ser realizada por el procurador de la parte ejecutante o por el Letrado de la Administración de Justicia.

En la publicidad de la subasta, se expresará detalladamente la situación posesoria del inmueble embargado o si este se encuentra desocupado. Si se acredita que el inmueble está ocupado, el ejecutante puede solicitar al Tribunal que declare que los ocupantes no tienen derecho a permanecer una vez que el inmueble sea enajenado en la ejecución. El Tribunal decidirá si los ocupantes son de mero hecho o tienen un título que les permita permanecer en el inmueble.

Es importante tener en cuenta que estas declaraciones serán incluidas en la publicidad de la subasta para conocimiento de los interesados. Es crucial seguir los procesos establecidos en el Art de la LEC para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento de ejecución.

Ejemplos de aplicación del Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un propietario de un inmueble embargado descubre que hay inquilinos viviendo en el mismo, sin un contrato de arrendamiento vigente. En este caso, el propietario puede solicitar que se notifique a los ocupantes la existencia de la ejecución y que presenten los títulos que justifiquen su situación.
  • Una entidad bancaria inicia un proceso de ejecución hipotecaria y se encuentra con que el inmueble embargado está ocupado por personas ajenas al deudor. En este caso, la entidad bancaria puede solicitar al Tribunal que declare que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble una vez que se haya enajenado en la ejecución.
  • Un propietario de un local comercial embargado descubre que hay un subarrendatario ocupando el local. En este caso, el propietario puede pedir al Tribunal que declare si el subarrendatario tiene derecho a permanecer en el local una vez que se haya enajenado en la ejecución.
  • Un heredero de un inmueble en proceso de ejecución descubre que hay personas ocupando la vivienda que no tienen ningún título que justifique su estancia. En este caso, el heredero puede solicitar que se notifique a los ocupantes la existencia de la ejecución y que presenten los títulos que justifiquen su situación.
  • Un propietario de un inmueble embargado descubre que hay okupas viviendo en el mismo. En este caso, el propietario puede solicitar que se notifique a los okupas la existencia de la ejecución y que presenten los títulos que justifiquen su situación.

Para concluir, el Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de suma importancia para garantizar que los arrendatarios y ocupantes de hecho sean debidamente informados durante el proceso de ejecución. Gracias a esta normativa, se asegura que estas personas puedan ejercer sus derechos y defender sus intereses de manera adecuada.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este artículo y su importancia en el ámbito jurídico. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información detallada y actualizada sobre este tema y muchos otros relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estaremos encantados de recibir sus consultas y comentarios. ¡Nos vemos en nuestro sitio web!

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