El Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la situación de los ocupantes de inmuebles que deben ser entregados. Esta normativa es de vital importancia en casos de desahucio o restitución de la posesión de un inmueble a su legítimo propietario. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicabilidad en la práctica legal. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre este artículo!
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
- Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
- Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.
- Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
- El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.
¿Qué nos indica el Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos a seguir en caso de que un inmueble deba ser entregado a otra persona en el contexto de un proceso de ejecución. Este artículo trata especialmente dos situaciones distintas: en primer lugar, cuando el inmueble es la vivienda habitual del deudor o de las personas a su cargo, y en segundo lugar, cuando el inmueble está ocupado por terceros.
El Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo establece que si el inmueble que se debe entregar es la vivienda habitual del deudor o de las personas a su cargo, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. En caso de que exista un motivo justificado, este plazo podrá ser prorrogado por un mes adicional. Pasados estos plazos, se procederá a llevar a cabo el lanzamiento, estableciendo una fecha y hora concretas para ello.
En el caso de que el inmueble esté ocupado por terceras personas que no sean el deudor ni las personas a su cargo, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución deberá notificarles la existencia del proceso de ejecución y les dará un plazo de diez días para presentar los documentos que justifiquen su situación. El ejecutante, es decir, la persona que solicita la ejecución del proceso, puede solicitar al tribunal que se lleve a cabo el desalojo de aquellos ocupantes que consideren que están ocupando el inmueble sin un título legal suficiente.
Art 704 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 704 de la LEC, también conocido como Art 704 LEC, el cual establece ciertas disposiciones en relación con el desalojo de un inmueble que es la vivienda habitual del ejecutado o de quienes dependen de él.
Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose día y hora exacta de éste tanto en la resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad.
Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados y del Art LEC.
Es importante tener en cuenta que este Art puede ser aplicado en situaciones específicas donde se requiere el desalojo de un inmueble que es la vivienda habitual del ejecutado. Se deben cumplir ciertos requisitos y procedimientos para su aplicación, los cuales están detallados en la ley.
Es fundamental entender cada término y proceso mencionado en este Art para poder comprender plenamente su alcance y aplicación. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal adicional, te recomiendo que consultes a un abogado especializado en Derecho Civil que pueda brindarte la orientación necesaria en tu caso específico. ¡La ley está para proteger nuestros derechos y es importante conocerla!
Ejemplos de aplicación del Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Desahucio por impago de alquiler: En caso de que un inquilino no pague el alquiler de la vivienda habitual del ejecutado, el propietario puede solicitar el desalojo a través del Artículo 704 LEC, estableciendo un plazo para que el inquilino desaloje el inmueble.
- Okupación de vivienda: Si una vivienda es ocupada ilegalmente por terceras personas, el dueño legal puede recurrir al artículo 704 LEC para notificar a los ocupantes la situación y solicitar su desalojo en un plazo determinado.
- Divorcio con uso de la vivienda familiar: En un proceso de divorcio en el que se dispute la posesión de la vivienda familiar, el artículo 704 LEC puede ser de aplicación para establecer un plazo para que uno de los cónyuges desaloje la vivienda.
- Desalojo por problemas de convivencia: En situaciones en las que la convivencia en una vivienda habitual se torne problemática, el artículo 704 LEC puede servir como base legal para solicitar el desalojo de alguno de los ocupantes.
- Herencia con conflicto de posesión: En casos de herencias con conflictos de posesión de inmuebles, el artículo 704 LEC puede ser utilizado para establecer un plazo para que los herederos lleguen a un acuerdo o desalojen el inmueble en disputa.
- Incumplimiento de contrato de compraventa: En casos en los que el vendedor de un inmueble no cumple con las condiciones pactadas en el contrato de compraventa, el comprador puede recurrir al artículo 704 LEC para exigir el desalojo y entrega del inmueble.
- Uso indebido de una propiedad: Si se detecta un uso indebido de una propiedad, como el alquiler ilegal de una vivienda, el propietario puede solicitar el desalojo utilizando el artículo 704 LEC para establecer un plazo de desalojo.
- Casos de abandono de vivienda: Cuando el propietario de una vivienda ha abandonado la misma y terceras personas la ocupan, el artículo 704 LEC puede ser aplicado para notificar a los ocupantes el inicio de un proceso de desalojo.
- Conflictos entre copropietarios de una vivienda: En situaciones en las que varios copropietarios de una vivienda no llegan a un acuerdo sobre su posesión, el artículo 704 LEC puede ser utilizado para establecer un plazo para que uno de los copropietarios desaloje el inmueble.
- Problemas de convivencia en alquiler compartido: En situaciones de conflictos entre inquilinos en un alquiler compartido, el artículo 704 LEC puede ser de aplicación para establecer un plazo de desalojo y resolver la situación problemática.
Para concluir, el análisis del Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ha permitido comprender de manera detallada las disposiciones legales relacionadas con los ocupantes de inmuebles que deben ser entregados. Hemos revisado los requisitos y procedimientos que deben seguirse en estos casos, así como las posibles soluciones para resolver conflictos entre propietarios y ocupantes.
Esperamos que toda la información proporcionada haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera existir al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre podrán encontrar recursos y herramientas para ampliar sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia civil.
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