El artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Posesión judicial y los ocupantes del inmueble, un aspecto crucial en el ámbito legal que a menudo genera dudas e interpretaciones erróneas. En este artículo, nos adentraremos en el contenido de este artículo, analizaremos su alcance y ofreceremos comentarios que proporcionen una mayor comprensión de su aplicación en la práctica. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este viaje a través de la normativa legal para aclarar cualquier interrogante que puedas tener!
Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.
- Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
- Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con fijación de día y hora exacta y con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
- Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
- La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
- El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble deberá ser notificado a los ocupantes y fijará día y hora exacta en la que éste tendrá lugar y dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
¿Qué nos indica el Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relativas a la posesión judicial y a los ocupantes de un inmueble en el marco de un proceso legal. Básicamente, el artículo aborda dos situaciones: la primera es cuando el adquirente de un inmueble solicita la posesión del mismo; la segunda es cuando el inmueble está ocupado y se requiere el desalojo de los ocupantes.
En primer lugar, el artículo establece que si el adquirente de un inmueble lo solicita, se le pondrá en posesión de éste siempre y cuando no esté ocupado por terceros. Esto significa que si el inmueble está vacío, el adquirente tiene derecho a que se le entregue la posesión del mismo.
En segundo lugar, se aborda la situación en la que el inmueble está ocupado por terceros. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia (que es un funcionario judicial) debe ordenar el desalojo de los ocupantes cuando el tribunal haya resuelto, mediante una resolución que establece día y hora para el desalojo, que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble. Es importante destacar que los ocupantes desalojados tienen la posibilidad de ejercer los derechos que crean asistirles en el juicio correspondiente.
El artículo también contempla una situación en la que, estando el inmueble ocupado, no se haya procedido previamente al desalojo. En este caso, el adquirente del inmueble puede solicitar al tribunal de ejecución el desalojo de aquellos ocupantes que podrían considerarse como ocupantes de mero hecho o sin título suficiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, esta petición debe realizarse dentro del plazo de un año desde la adquisición del inmueble por parte del rematante o adjudicatario, ya que pasado ese plazo, la pretensión de desalojo solo puede hacerse valer en el juicio correspondiente.
El Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas sobre la posesión judicial y los ocupantes de un inmueble en un proceso legal.
Art 675 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 675 de la LEC, también conocido como Art 675 LEC, el cual establece los procedimientos para el desalojo de un inmueble ocupado de manera ilegal.
Si el adquirente de un inmueble no ocupado lo solicita, se le pondrá en posesión del mismo. En caso de que el inmueble esté ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el desalojo inmediato una vez que el Tribunal haya determinado que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar sus derechos en el juicio correspondiente.
Si el inmueble está ocupado y no se han seguido los procedimientos adecuados previamente, el adquirente puede solicitar al Tribunal de ejecución el desalojo de quienes se consideren ocupantes de hecho o sin título suficiente. Esta petición debe realizarse dentro del plazo de un año desde la adquisición del inmueble.
La petición de desalojo se notificará a los ocupantes señalados por el adquirente, quienes tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos en una vista fijada por el Letrado de la Administración de Justicia. En caso de que los ocupantes no comparezcan sin justa causa, el Tribunal decretará el desalojo.
Es importante tener en cuenta que el auto que ordene el desalojo de los ocupantes deberá ser notificado a estos y dejará a salvo sus derechos, los cuales podrán ser ejercidos en el juicio correspondiente.
Aplicaciones del Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 675 LEC)
- Desahucios por impago de alquiler: En caso de que el inquilino no pague el alquiler y se niegue a abandonar la vivienda, el propietario puede solicitar el lanzamiento para recuperar la posesión del inmueble.
- Ocupación ilegal de viviendas: Cuando una persona ocupa ilegalmente un inmueble y se niega a abandonarlo, el propietario puede solicitar el desalojo mediante el lanzamiento establecido en el Artículo 675.
- Conflictos entre herederos por la posesión de un inmueble: Si varios herederos no llegan a un acuerdo sobre la posesión de un inmueble, uno de ellos puede solicitar el lanzamiento para tomar posesión exclusiva del mismo.
- Incumplimiento de contratos de compraventa de inmuebles: En caso de que la parte compradora no cumpla con los términos del contrato de compraventa y se niegue a entregar el inmueble, el vendedor puede solicitar el lanzamiento para recuperar la posesión del mismo.
- Okupas en una propiedad: Cuando un grupo de okupas se instala ilegalmente en un inmueble, el propietario puede recurrir al Artículo 675 para solicitar su desalojo mediante el lanzamiento correspondiente.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 675 LEC) podría ser de aplicación para resolver conflictos relacionados con la posesión de un inmueble. Es importante tener en cuenta que la solicitud de lanzamiento debe realizarse de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en la ley para garantizar su validez y eficacia.
Para concluir, el Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que regulan la posesión judicial y los ocupantes de un inmueble. Es fundamental tener en cuenta estos preceptos para garantizar un adecuado proceso legal en caso de disputas por la posesión de un bien inmueble. Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y útil para resolver cualquier duda que pudieran tener al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para ayudarles con cualquier consulta legal que puedan tener. ¡Gracias por su atención!