Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Presentación de la titulación de los inmuebles embargados, un aspecto fundamental en los procesos judiciales que involucran bienes inmuebles. En este artículo, analizaremos en detalle el contenido y alcance de este artículo, proporcionando explicaciones claras y comentarios que permitan una mejor comprensión de su aplicación en la práctica legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 663 de la LEC y descubre su importancia en el ámbito del derecho civil.

Artículo 663.

  1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro.
  2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior. La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.

¿Qué nos indica el Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las condiciones bajo las cuales el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir al ejecutado la presentación de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en un proceso de ejecución. Este artículo tiene dos apartados que se refieren a diferentes situaciones en las que se puede llevar a cabo esta presentación.

El primer apartado nos indica que, en la misma resolución en la que se ordene la expedición de la certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia puede, por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes, requerir al ejecutado para que, en un plazo de diez días, presente los títulos de propiedad correspondientes. Es importante mencionar que este requerimiento solo aplica si el bien inmueble está inscrito en el Registro.

Por otro lado, el segundo apartado establece que, si el procurador de la parte ejecutante lo solicita, también podrá llevar a cabo el requerimiento mencionado anteriormente.

Es relevante destacar que, una vez que el ejecutado presente los títulos de propiedad, se le comunicará al ejecutante para que indique si considera que son suficientes, o si observa alguna falta o error en los mismos que necesite ser corregido.

El Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de requerir al ejecutado en un proceso de ejecución que presente los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados. Este requerimiento puede ser realizado por el Letrado de la Administración de Justicia, o a solicitud del procurador de la parte ejecutante.

El requerimiento debe hacerse en el plazo de diez días a partir de la notificación correspondiente, y solo es aplicable si el bien inmueble se encuentra inscrito en el Registro. Una vez que el ejecutado presente los títulos, se le dará traslado al ejecutante para que determine si los considera suficientes o si identifica alguna falta o error que deba ser subsanado.

Este artículo busca garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de ejecución, permitiendo que se presente la documentación necesaria que acredite la propiedad de los bienes embargados. Además, otorga tanto al Letrado de la Administración de Justicia como al procurador de la parte ejecutante la posibilidad de solicitar este requerimiento, lo que brinda flexibilidad en el proceso.

Análisis del Art 663 de la LEC comentado

Estamos revisando el Art 663 de la LEC, también conocido como Art 663 LEC. Este Art establece que en el mismo momento en que se ordene la expedición de una certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia tiene la facultad de, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de alguna de las partes, exigir al ejecutado la presentación de los títulos de propiedad que posea en un plazo de diez días, si el bien se encuentra inscrito en el Registro.

Es importante destacar que, si el procurador de la parte ejecutante lo solicita, también puede realizar este requerimiento al ejecutado. La presentación de los títulos será comunicada al ejecutante, quien deberá indicar si considera que son suficientes o proponer la corrección de cualquier deficiencia que identifique en ellos.

Es importante tener en cuenta que este Art se aplica en situaciones específicas en las que se requiera la presentación de títulos de propiedad de bienes inmuebles embargados y que su cumplimiento es fundamental para el desarrollo correcto del proceso judicial.

Espero que esta explicación haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir respecto al Art 663 de la LEC. Si tienes más preguntas o necesitas asistencia legal, no dudes en contactar con un profesional experto en la materia. ¡La ley está para proteger tus derechos, asegúrate de entenderla y cumplirla!

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Ejemplos de aplicación del Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

- En un proceso de ejecución hipotecaria, el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad del bien inmueble embargado, si este está inscrito en el Registro.
- En un procedimiento de embargo de un vehículo, el ejecutado puede ser requerido para presentar los documentos que acrediten la propiedad del mismo.
- En un caso de embargo de una finca rústica, el Letrado de la Administración de Justicia puede solicitar al ejecutado la presentación de los títulos de propiedad correspondientes.
- Si se está ejecutando una sentencia de división judicial de bienes, el ejecutado puede ser requerido para presentar los títulos de propiedad de los bienes a dividir.
- En un proceso de embargo de una vivienda, el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir al ejecutado para que aporte los documentos que demuestren su titularidad sobre la misma.
- En un procedimiento de embargo de una obra de arte, el ejecutado puede ser requerido para presentar los documentos que evidencien la propiedad de la obra.
- Si se está ejecutando una sentencia de partición de herencia, el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir a los herederos para que presenten los títulos de propiedad de los bienes hereditarios.
- En un caso de embargo de una empresa, el ejecutado puede ser requerido para presentar los documentos que certifiquen la titularidad de los activos de la misma.
- En un proceso de ejecución de una fianza, el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir al ejecutado para que presente los títulos que acrediten la propiedad de los bienes que se ofrecen como garantía.
- Si se está ejecutando una sentencia de división de comunidad de bienes, el Letrado de la Administración de Justicia puede requerir a los comuneros para que presente los títulos de propiedad de los bienes que forman parte de la comunidad.

Para concluir, el artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la presentación de la titulación de los inmuebles embargados durante un proceso judicial. Es importante tener en cuenta sus especificaciones y cumplir con los requisitos establecidos para evitar posibles complicaciones en el procedimiento.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes de este artículo. Si tienen alguna duda adicional o requieren más información sobre la LEC u otros temas relacionados, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y herramientas para resolver sus interrogantes.

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