Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 666 de la LEC es una pieza clave en el proceso de subasta de inmuebles, ya que regula la valoración de los mismos y garantiza la transparencia y legalidad en este procedimiento. En este artículo, analizaremos en profundidad este artículo, explicando su contenido y destacando aspectos relevantes que ayudarán a entender su importancia y aplicación en la práctica. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre la valoración de inmuebles para su subasta!

Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.

  1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas. Esta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
  2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.

¿Qué nos indica el Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para la valoración de los bienes inmuebles que se van a subastar en un proceso de ejecución. Nos indica que el valor de estos bienes se determinará restando el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el cual se ha despachado la ejecución, de su avalúo realizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 637 y siguientes de la misma Ley. Además, especifica que esta operación la realizará el Letrado de la Administración de Justicia.

A través de este artículo se busca garantizar que el valor por el cual se va a subastar un inmueble sea justo y refleje su valor real una vez se hayan deducido todas las cargas y derechos que recaen sobre él.

El Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Para comprender de manera sencilla el Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es importante destacar las siguientes palabras clave:

- Bienes inmuebles: Se refiere a propiedades como casas, terrenos o locales comerciales que no pueden ser desplazados de un lugar a otro.
- Subasta: Consiste en la venta pública de un bien a la persona que ofrezca el mayor valor por él.
- Avalúo: Es la estimación del valor de un bien o propiedad. En este caso, se realiza de acuerdo a lo establecido en los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En términos generales, el Artículo 666 nos indica cómo se debe determinar el valor de un inmueble que se va a subastar en un proceso de ejecución. Este valor se obtendrá restando del avalúo del inmueble el importe de todas las cargas y derechos que recaen sobre él. Para asegurar que el proceso sea justo, esta operación será realizada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Es importante destacar que si el valor de las cargas o gravámenes supera o iguala al valor inicialmente determinado para el bien, entonces se suspenderá la ejecución sobre ese bien. Esto garantiza que se respeten los derechos de aquellos acreedores que tienen preferencia en el cobro de sus deudas sobre el inmueble en cuestión.

Entendiendo el Art 666 de la LEC comentado

En el Art 666 de la LEC, también conocido como Art 666 LEC, se establece cómo se llevará a cabo la subasta de bienes inmuebles en el contexto de una ejecución judicial. Según este Art, los bienes inmuebles saldrán a subasta por un valor determinado, el cual se calcula restando del avalúo del inmueble el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se ha despachado la ejecución.

Este cálculo se realiza por el Letrado de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta la certificación registral de dominio y cargas. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede al determinado para el bien, la ejecución sobre ese bien se suspenderá.

Es importante tener en cuenta que este proceso de subasta se realiza siguiendo las normativas establecidas en la LEC y en la legislación correspondiente. La aplicación del Art 666 LEC se da en el contexto de una ejecución judicial y requiere la intervención de un Letrado de la Administración de Justicia.

  • Art 666 LEC: Subasta de bienes inmuebles en ejecución judicial.
  • Valor de los bienes inmuebles: Cálculo basado en el avalúo y las cargas anteriores.
  • Intervención del Letrado de la Administración de Justicia: Responsable de realizar el cálculo y llevar a cabo la subasta.
  • Proceso de subasta: Garantizando la legalidad y justicia para todas las partes involucradas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un propietario de una vivienda no ha pagado la hipoteca y el banco ha iniciado un proceso de ejecución hipotecaria. En este caso, el banco podría solicitar la subasta del inmueble de acuerdo con el Artículo 666 de la LEC para recuperar la deuda pendiente.
  • Una empresa constructora no ha abonado los pagos a sus proveedores y estos deciden llevar a cabo una ejecución de bienes para cobrar lo que se les debe. En este escenario, el valor del inmueble de la empresa podría determinarse de acuerdo con el Artículo 666 de la LEC.
  • Un propietario de un local comercial tiene deudas importantes con Hacienda y la Agencia Tributaria decide embargar el local para saldar la deuda. En este caso, la subasta del inmueble se llevaría a cabo siguiendo lo establecido en el Artículo 666 de la LEC.
  • Un particular se encuentra en una situación de insolvencia y tiene varias deudas impagadas. Sus acreedores deciden llevar a cabo una ejecución de bienes para recuperar lo que se les debe, y el valor de los inmuebles del deudor se determinaría según lo establecido en el Artículo 666 de la LEC.
  • Una comunidad de propietarios tiene problemas para cobrar las cuotas de los vecinos y decide iniciar un proceso judicial. Si se determina la necesidad de subastar algún inmueble para saldar las deudas, se aplicaría lo dispuesto en el Artículo 666 de la LEC.

Para concluir, el Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la valoración de inmuebles que van a ser subastados, garantizando un proceso transparente y justo para todas las partes involucradas. Esperamos que nuestro análisis haya sido claro y haya aportado valor a quienes están interesados en este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos sobre este y otros aspectos relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estaremos siempre disponibles para ofrecerles la ayuda y la orientación que necesiten. ¡Gracias por su atención!

magnifiercross