Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la situación de no presentación o inexistencia de títulos en un procedimiento judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que permitan comprender en detalle su aplicación y relevancia en el ámbito legal. Sin más preámbulos, iniciemos esta exploración del artículo 664 de la LEC y descubre su importancia en el proceso judicial.

Artículo 664.

  1. Si el ejecutado no hubiere presentado los títulos dentro del plazo antes señalado, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá emplear los apremios que estime conducentes para obligarle a que los presente, obteniéndolos, en su caso, de los registros o archivos en que se encuentren, para lo que podrá facultarse al procurador del ejecutante si los archivos y registros fueran públicos.
  2. Cuando no existieren títulos de dominio, podrá suplirse su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria.
  3. Si el tribunal de la ejecución fuera competente para reconocer de las actuaciones judiciales que, a tal efecto, hubieran de practicarse, se llevarán a cabo éstas dentro del proceso de ejecución.

¿Qué nos indica el Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los procedimientos a seguir cuando el ejecutado no presenta los títulos requeridos en un proceso de ejecución civil. El artículo también aborda la suplencia de la falta de títulos de dominio a través de medios establecidos en la Ley Hipotecaria. Además, indica que las actuaciones judiciales para resolver estos problemas deben llevarse a cabo dentro del proceso de ejecución.

El Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 664 de la LEC establece lo siguiente:

1. Si el ejecutado no presenta los títulos requeridos dentro del plazo fijado, el Letrado de la Administración de Justicia, a solicitud del ejecutante, puede tomar medidas para obligar al ejecutado a presentar dichos títulos. Estas medidas pueden incluir sanciones o multas.
2. Si los títulos no están disponibles, el Letrado de la Administración de Justicia o el procurador del ejecutante, si los archivos y registros son públicos, pueden obtener los títulos necesarios de los registros o archivos donde se encuentren.
3. En caso de ausencia de títulos de dominio, se puede suplir esta falta siguiendo los procedimientos establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria.
4. Si el tribunal de ejecución tiene competencia para llevar a cabo las actuaciones judiciales necesarias para resolver estos problemas, estas actuaciones se llevarán a cabo dentro del proceso de ejecución.

Es importante destacar que el objetivo principal de este artículo es garantizar que las partes involucradas en un proceso de ejecución tengan acceso a la documentación necesaria para respaldar sus argumentos y derechos. Si alguna de las partes no presenta los títulos requeridos o si no existen títulos de dominio, se aplicarán las medidas necesarias para resolver la situación y asegurar un proceso legal y equitativo.

Análisis del Art 664 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 664 de la LEC, también conocido como Art 664 LEC, el cual establece que si el ejecutado no presenta los títulos dentro del plazo indicado, el Letrado de la Administración de Justicia, a petición del ejecutante, puede utilizar los apremios necesarios para obligar al ejecutado a presentarlos.

En caso de que no haya títulos de dominio disponibles, se pueden utilizar los medios establecidos en el Título VI de la Ley Hipotecaria para suplir su falta.

Si el tribunal de la ejecución es competente para llevar a cabo las actuaciones judiciales necesarias, estas se realizarán dentro del proceso de ejecución.

Es importante entender que este Art se aplica en el contexto de un procedimiento judicial en el cual una parte busca ejecutar una sentencia o un documento que obliga a la otra parte a cumplir con determinadas obligaciones.

Para que este Art sea aplicable, es necesario que el ejecutado no haya presentado los títulos solicitados dentro del plazo acordado y que el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, considere necesario emplear apremios para obtener dichos títulos.

Es fundamental tener en cuenta que este proceso debe llevarse a cabo respetando los derechos de ambas partes y dentro del marco legal establecido.

Ejemplos de aplicación del Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un propietario está siendo ejecutado judicialmente para el pago de una deuda contraída por la comunidad de propietarios. El propietario se niega a presentar los títulos de dominio de la propiedad, por lo que el Letrado de la Administración de Justicia podría emplear apremios para obligarle a presentarlos.
  • En un proceso de ejecución hipotecaria, el ejecutado se niega a presentar los documentos necesarios para determinar la titularidad de la vivienda. El Letrado de la Administración de Justicia puede exigirle la presentación de los títulos o, en su defecto, suplir su falta conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria.
  • En un proceso de ejecución de sentencia, el demandado se niega a colaborar presentando los documentos requeridos para la ejecución. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia podría llevar a cabo las actuaciones necesarias para obtener dichos documentos en el marco del proceso de ejecución.
  • Un acreedor hipotecario está ejecutando una vivienda y el deudor se niega a presentar los títulos de dominio. El Letrado de la Administración de Justicia podría emplear medidas coercitivas para obtener dichos documentos en beneficio del acreedor.
  • En un proceso de ejecución de una sentencia de divorcio en el que se deben repartir los bienes, uno de los cónyuges se niega a presentar los documentos que acrediten la titularidad de determinados bienes. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia puede exigirle la presentación de los títulos correspondientes.

Para concluir, el Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la no presentación o inexistencia de títulos en los procedimientos judiciales. Establece las consecuencias y procedimientos a seguir en caso de que no se presenten los documentos necesarios para respaldar una demanda o defensa. Esperamos que haya quedado claro su contenido y su importancia en el ámbito legal.

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