Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Demanda ejecutiva y los documentos que deben acompañarse a la misma en los procesos judiciales. En este artículo, nos adentraremos en su análisis detallado para elucidar su contenido y ofrecer comentarios que enriquezcan su comprensión. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por uno de los aspectos fundamentales de la normativa legal en materia civil.

Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma.

  1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.
  2. A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente ley.
  3. En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
  4. En supuestos de demanda de ejecución sobre bienes hipotecados deberá indicarse si el inmueble objeto de la misma constituye la vivienda habitual del deudor, así como si concurre en la parte ejecutante la condición de gran tenedora de vivienda conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 6 del artículo 439.
  5. En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
  6. Asimismo, deberá indicarse si el deudor se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
  7. Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento del deudor hipotecario de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
  8. Este requisito también podrá cumplirse mediante:
    1. La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
    2. El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que el deudor hipotecario no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
  9. En el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga constancia, conforme a los apartados anteriores, que éste se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
  10. El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
    1. La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
    2. El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
  11. En el caso de que el acreedor hipotecario sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior.
  12. A los efectos del procedimiento regulado en el presente capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Navegación Marítima.
  13. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.
  14. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado de la Administración de Justicia.
  15. La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.

¿Qué nos indica el Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos y documentos necesarios para presentar una demanda ejecutiva en un proceso civil en España. Al detallar los documentos y procedimientos requeridos, este artículo busca garantizar un proceso justo y eficiente para ambas partes involucradas.

En primer lugar, el artículo indica que la demanda ejecutiva debe dirigirse al deudor, y en caso de que corresponda, también al hipotecante no deudor o al tercer poseedor de los bienes hipotecados. Esto significa que la demanda debe presentarse ante las personas que tengan responsabilidad legal respecto a la deuda en cuestión.

Además, se exige que la demanda esté acompañada de los títulos de crédito que respalden la deuda, y que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación. Esto asegura que la demanda esté respaldada por documentación válida y suficiente para iniciar el proceso de ejecución.

En el caso de que la ejecución se refiera a bienes hipotecados o bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, se debe presentar el título inscrito en el Registro de la Propiedad que certifique la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Esta medida protege los derechos de las partes involucradas y permite un proceso transparente y seguro.

Es importante destacar que en el caso de una ejecución hipotecaria, la demanda debe indicar si el inmueble objeto de la misma es la vivienda habitual del deudor. Esto se debe a que la legislación española tiene disposiciones especiales para proteger a los deudores que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y tienen su vivienda habitual en riesgo.

En caso de que el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, se requiere que la parte actora aporte documentación que lo demuestre. Esto puede incluir un documento emitido por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y asistencia social, o una declaración responsable de que se ha solicitado ayuda y no ha sido atendida en un plazo determinado.

Este artículo también establece que cuando el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda y el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán demandas de ejecución hipotecaria a menos que la parte actora haya pasado por un proceso de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes. Esto busca fomentar una resolución pacífica de los conflictos y considerar todas las circunstancias de ambas partes involucradas.

Art 685 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 685 de la LEC, también conocido como Art 685 LEC. Este Art establece que la demanda ejecutiva debe dirigirse frente al deudor, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor de los bienes hipotecados. Para ello, se deben acompañar el título o títulos de crédito, así como los demás documentos requeridos por la ley.

En el caso de ejecución sobre bienes hipotecados, se deberá presentar el título inscrito y, en caso de no poder hacerlo, una certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Además, en la demanda se deberá indicar si el inmueble constituye la vivienda habitual del deudor y si la parte ejecutante es considerada gran tenedora de vivienda.

En cuanto a la vulnerabilidad económica del deudor, se requerirá un documento acreditativo emitido por los servicios competentes de las Administraciones autonómicas y locales, o una declaración responsable de la parte actora. En caso de que el acreedor sea un gran tenedor de vivienda y el deudor esté en situación de vulnerabilidad, se deberá someter al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas.

Por otro lado, para la ejecución de hipotecas sobre bienes inmuebles, se considerará título suficiente el documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro de Bienes Muebles. Para hipotecas constituidas a favor de entidades emisoras de cédulas hipotecarias, bastará con la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad.

Ejemplos de aplicación del Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 685 LEC):

  • Una persona solicita la ejecución de una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad que constituye su vivienda habitual. La demanda ejecutiva deberá indicar este hecho y acompañarse de la certificación del Registro de la Propiedad.
  • Un acreedor hipotecario, que es un gran tenedor de vivienda, desea ejecutar una hipoteca sobre la vivienda habitual de un deudor que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En este caso, el acreedor deberá someterse al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por las Administraciones Públicas competentes.
  • Una entidad pública de vivienda pretende ejecutar una hipoteca sobre un bien inmueble. Para cumplir con el requisito legal, la entidad podrá sustituir el procedimiento de conciliación por la acción de los servicios específicos de intermediación de dicha entidad.
  • Un deudor hipotecario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y no consiente expresamente el estudio de su situación económica por parte de los servicios competentes. En este escenario, deberá presentar un documento acreditativo de dicha situación.
  • Un acreedor hipotecario desea ejecutar una hipoteca naval inscrita en el Registro de Bienes Muebles. Para ello, bastará la presentación del documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en dicho registro.

Para concluir, el Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para comprender el proceso de demanda ejecutiva y los documentos que deben acompañarse a la misma. Es importante seguir al pie de la letra lo que establece esta normativa para garantizar un correcto desarrollo del proceso judicial.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los puntos clave de este artículo. Recordamos que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la legislación civil. Estaremos encantados de ayudarles en todo lo que necesiten en relación a este tema y otros aspectos legales. ¡Gracias por seguirnos!

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