El Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender el proceso de oposición a la ejecución. En este artículo, se detallan los pasos a seguir y los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial. En este sentido, en este artículo explicaremos a fondo el contenido del Artículo 695 de la LEC, analizando sus implicaciones y aportando comentarios que ayuden a comprenderlo en toda su complejidad. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre esta importante normativa legal!
Artículo 695. Oposición a la ejecución
- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:
- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.
- Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.
No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.- En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
- El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
- Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.
- El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.
De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.- Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.
¿Qué nos indica el Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las causas por las cuales se puede admitir la oposición del ejecutado en determinados procedimientos. Estas causas incluyen la extinción de la garantía u obligación garantizada, error en la determinación de la cantidad exigible, sujeción de bienes a otra prenda o embargo previos, y la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la ejecución.
El Artículo 695 de la LEC: explicación sencilla
En resumen, este artículo establece que el ejecutado solo puede oponerse a la ejecución en ciertos casos específicos, como la extinción de la garantía, errores en la cantidad exigible, sujeción de bienes a otras garantías previas, y la presencia de cláusulas abusivas en el contrato. Para poder oponerse, el ejecutado debe presentar la documentación correspondiente que respalde su reclamación. El artículo detalla el procedimiento a seguir para la oposición y las acciones que tomará el Tribunal en cada caso.
Análisis del Art 695 de la LEC comentado
Estamos revisando el Art 695 de la LEC, también conocido como Art 695 LEC, el cual establece las causas por las cuales se puede presentar oposición en un proceso judicial. En este caso, solo se admitirá la oposición del ejecutado en ciertas circunstancias específicas, que detallaremos a continuación.
- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada: Se requiere la presentación de certificaciones del Registro que indiquen la cancelación de la hipoteca o prenda, o escrituras públicas de carta de pago o cancelación de la garantía.
- Error en la determinación de la cantidad exigible: Si la deuda garantizada es el saldo de una cuenta entre el ejecutante y el ejecutado, este último deberá presentar su ejemplar de la libreta con los asientos de la cuenta para demostrar discrepancias en el saldo.
- Ejecución de bienes hipotecados o con prenda: Se puede oponer si los bienes están sujetos a otras garantías anteriores al gravamen que motive la ejecución, lo cual debe probarse con certificaciones registrales.
- Cláusulas abusivas en contratos: Si se considera que una cláusula contractual es abusiva y fundamenta la ejecución, se puede presentar oposición.
Una vez formulada la oposición, se suspende la ejecución y se convoca a una comparecencia ante el Tribunal correspondiente. En esta comparecencia, se analizan las causas de la oposición y el Tribunal decidirá si procede el sobreseimiento de la ejecución o la continuación con ajustes.
Es importante tener en cuenta que los autos que decidan la oposición en este Art solo serán recurribles en ciertos casos específicos, y sus efectos se limitarán al proceso de ejecución en cuestión.
Ejemplos de aplicación del Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado (Art. 695 LEC):
- 1. Cancelación de una hipoteca o prenda sin desplazamiento: Cuando el ejecutado presenta certificación del Registro expresiva de la cancelación de la garantía hipotecaria o de la prenda sin desplazamiento.
- 2. Error en la determinación de la cantidad exigible: Si la deuda garantizada es el saldo resultante del cierre de una cuenta entre el ejecutante y el ejecutado, y este último presenta su ejemplar de la libreta con los asientos de la cuenta.
- 3. Ejecución de bienes muebles hipotecados: Se puede oponer la sujeción de esos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, debidamente acreditado por certificación registral.
- 4. Clausulas abusivas en contratos: Se podrá oponer a la ejecución en caso de considerar que hay una cláusula contractual abusiva que fundamenta la ejecución o determina la cantidad exigible.
- 5. Discrepancia en la cantidad a pagar según contrato mercantil: Si se trata de una ejecución derivada de contratos mercantiles con entidades financieras que establecen una cantidad exigible en caso de ejecución, pero el ejecutado discrepa de la liquidación efectuada por la entidad.
Para concluir, el Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y plazos para presentar una oposición a la ejecución de un proceso judicial. Es importante tener en cuenta que este proceso es fundamental para salvaguardar nuestros derechos y garantizar una adecuada defensa en caso de sobreendeudamiento o cualquier otra situación que ponga en riesgo nuestros bienes.
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