Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula un aspecto fundamental en los procesos judiciales: el traslado del escrito de interposición a la parte apelada. En este artículo analizaremos detalladamente su contenido y daremos nuestra visión experta sobre su aplicación en la práctica. Sin más preámbulos, iniciemos esta guía para comprender mejor este proceso clave en el ámbito legal.

Artículo 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada.

  1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
  2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.
  3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
  4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.
  5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

¿Qué nos indica el Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir una vez que se haya presentado un recurso de apelación en un proceso civil. Este artículo detalla cómo se debe notificar a las partes involucradas en el proceso y cómo pueden presentar una oposición al recurso o impugnar la sentencia apelada. A continuación, analizaremos cada aspecto clave de este artículo.

El Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que una vez que se haya presentado un recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia debe notificar a las demás partes involucradas y darles la oportunidad de presentar una oposición al recurso o impugnar la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable. Esta notificación debe realizarse dentro de un plazo de diez días.

En el caso de las partes que inicialmente no hayan presentado un recurso de apelación, también se les permite presentar una oposición o impugnación de la sentencia apelada, siguiendo los mismos requisitos que el escrito de interposición del recurso. Esto significa que deben presentar un escrito en el que se expliquen las razones por las que se oponen al recurso o impugnan la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Las partes apeladas tienen la posibilidad de presentar documentos y solicitar pruebas que consideren necesarios para respaldar su argumento, siempre siguiendo las reglas establecidas en el artículo anterior. También pueden realizar alegaciones sobre la admisibilidad de los documentos y pruebas propuestas por el apelante.

Una vez presentados los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia debe notificar al apelante principal para que pueda manifestar lo que considere conveniente dentro de un plazo de diez días. Esto incluye su opinión sobre la admisibilidad de la impugnación presentada y también sobre los documentos y pruebas propuestas por el apelado.

Es importante destacar que en ciertos casos, cuando se apliquen los artículos referentes a la defensa de la competencia, el Letrado de la Administración de Justicia debe notificar a la Comisión Nacional de la Competencia sobre la interposición del recurso de apelación.

Art 461 de la LEC: Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

Estamos analizando el Art 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 461 LEC. Este Art establece el procedimiento a seguir en caso de que una de las partes decida oponerse a un recurso de apelación presentado por la otra parte, o impugnar la sentencia dictada en el proceso.

Según el Art, una vez presentado el escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, un escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución en lo que les resulte desfavorable.

Los escritos de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia por parte de quien no hubiere recurrido inicialmente, deben estar formulados de acuerdo a lo establecido para el escrito de interposición. En dichos escritos, se podrán acompañar documentos y solicitar pruebas que la parte apelada considere necesarios, así como formular alegaciones sobre la admisibilidad de los documentos aportados y las pruebas propuestas por el apelante.

En el caso de los escritos de impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en un plazo de diez días manifieste su opinión sobre la admisibilidad de la impugnación y los documentos y pruebas propuestos por el apelado.

Es importante tener presente que en los procesos en los que sean aplicables disposiciones de la Comunidad Europea o de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

Ejemplos de aplicación del Artículo 461 de la Ley Enjuiciamiento Civil (Art 461 LEC):

  • 1. Un inquilino presenta un recurso de apelación contra una sentencia que lo obliga a abandonar el inmueble. El propietario, como parte apelada, presenta un escrito de oposición al recurso, argumentando que el inquilino no ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
  • 2. En un procedimiento de divorcio, una de las partes recurre la sentencia que establece la pensión alimenticia. La otra parte presenta un escrito de impugnación, alegando que la pensión fijada no cubre las necesidades de los hijos menores.
  • 3. Una empresa interpone un recurso de apelación contra una resolución que la condena a pagar una multa por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. La autoridad competente presenta un escrito de impugnación, argumentando que la empresa ha cometido prácticas anticompetitivas.
  • 4. En un juicio laboral, el empleado recurre una sentencia que declara improcedente su despido. La empresa, como parte apelada, presenta un escrito de oposición al recurso, defendiendo la legalidad del despido.
  • 5. Un propietario de una comunidad de vecinos presenta un recurso de apelación contra una sentencia que le obliga a reparar un desperfecto en la fachada del edificio. Los vecinos afectados presentan un escrito de impugnación, alegando que la reparación es urgente para evitar daños mayores.

Para concluir, el Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el procedimiento para el traslado del escrito de interposición a la parte apelada, garantizando así el derecho a la defensa y al contraditorio en el proceso de apelación. Esperamos que nuestro análisis haya resultado útil y que haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir sobre este tema.

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