El artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender el proceso judicial en España, ya que regula la admisión de pruebas y el señalamiento de vista en los diferentes procedimientos judiciales. En este artículo, analizaremos en profundidad cada uno de los apartados de esta normativa, ofreciendo comentarios y aclaraciones que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles sobre este aspecto clave del sistema legal español!
Artículo 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista.
- Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
- Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida, podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para dicho acto.
¿Qué nos indica el Artículo 464 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las reglas y procedimientos para admitir pruebas y señalar la vista en el proceso de apelación. Este artículo se divide en dos apartados que abordan diferentes situaciones.
Apartado 1: En el caso de que se hayan aportado nuevos documentos o se haya propuesto alguna prueba durante el proceso de apelación, el tribunal encargado de resolver la apelación tendrá un plazo de diez días para decidir sobre su admisión. Si es necesario practicar alguna prueba, el Letrado de la Administración de Justicia (conocido anteriormente como Secretario Judicial) señalará una fecha para la vista, que deberá celebrarse dentro del mes siguiente y siguiendo las reglas previstas para el juicio verbal.
Apartado 2: Si no se han propuesto pruebas o todas las propuestas han sido inadmitidas, el tribunal puede decidir mediante providencia si es necesario celebrar una vista. Esta decisión dependerá de si alguna de las partes o el propio tribunal consideran necesaria la celebración de la vista. En caso de acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará una fecha y hora para su realización.
El Artículo 464 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica cómo se debe proceder en el proceso de apelación en lo que respecta a la admisión de pruebas y la celebración de la vista.
En el primer apartado, se establece que si durante el proceso de apelación se aportan nuevos documentos o se propone alguna prueba, el tribunal encargado de resolver la apelación deberá decidir en un plazo máximo de diez días si admite o no dichas pruebas. En caso de que sea necesario practicar alguna prueba, se señalará una fecha para la vista, que deberá celebrarse en los treinta días siguientes y siguiendo las reglas del juicio verbal.
En el segundo apartado, se establece que si no se han propuesto pruebas o todas las propuestas han sido inadmitidas, el tribunal puede decidir si es necesario celebrar una vista. Esto dependerá de la solicitud de alguna de las partes o de la consideración del propio tribunal. En caso de acordarse la celebración de la vista, se señalará una fecha y hora para su realización.
Análisis del Art 464 de la LEC comentado
Estamos abordando en este Art el Art 464 de la LEC, también conocido como Art 464 LEC. Esta sección de la ley establece que una vez que los autos son recibidos por el Tribunal encargado de resolver la apelación, se procederá a la admisión de nuevos documentos o pruebas en un plazo de diez días.
Si se requiere practicar alguna prueba, el Letrado de la Administración de Justicia fijará la fecha de la vista, que deberá tener lugar dentro del mes siguiente, siguiendo el procedimiento establecido para el juicio verbal. En el caso de que no se haya propuesto ninguna prueba o si la propuesta ha sido rechazada, podría acordarse la celebración de una vista si alguna de las partes lo solicita o si el Tribunal lo considera necesario.
Es importante tener en cuenta que en caso de que se decida celebrar la vista, el Letrado de la Administración de Justicia asignará día y hora para dicho acto.
Para aplicar este Art, es necesario cumplir con los plazos establecidos y seguir el procedimiento detallado en la normativa. Es fundamental que todas las partes involucradas estén informadas y cumplan con las disposiciones legales pertinentes.
Ejemplos de aplicación del Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un proceso de divorcio, si una de las partes aporta nuevos documentos relevantes para el caso, el Tribunal deberá decidir en un plazo de diez días si los admite como prueba.
- En un juicio por reclamación de deudas, si se propone la práctica de una pericial contable como prueba, el Letrado de la Administración de Justicia deberá fijar día y hora para la vista.
- En un litigio sobre un contrato de arrendamiento, si ninguna de las partes propone prueba, el Tribunal podrá acordar la celebración de una vista si alguna de las partes lo solicita.
- En un caso de responsabilidad civil por accidente de tráfico, si se aportan informes médicos como nueva documentación, el Tribunal deberá decidir sobre su admisión en un plazo de diez días.
- En un proceso de impugnación de una herencia, si se propone la práctica de una prueba pericial para determinar el valor de los bienes hereditarios, el Letrado de la Administración de Justicia deberá fijar día para la vista.
En estos casos, el Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta fundamental para regular el trámite de admisión de nuevos documentos o pruebas, así como para la celebración de vistas en caso de ser necesario. Es importante conocer esta disposición para entender cómo se desarrolla el proceso judicial en estos casos específicos.
Para concluir, el Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada los procedimientos relacionados con la admisión de pruebas y el señalamiento de la vista en los procesos judiciales. Es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de las partes y se lleve a cabo un juicio justo y equitativo.
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