El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la resolución de la apelación, un importante proceso dentro del ámbito jurídico que puede determinar el futuro de un caso en los tribunales. En este artículo, analizaremos en detalle este artículo de la LEC, explicando su contenido y ofreciendo comentarios que aporten valor a la hora de entender su aplicación práctica. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este proceso fundamental en el sistema legal español!
Artículo 465. Resolución de la apelación.
- El Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario.
- La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el Tribunal competente para la apelación.
- Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.
- Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió. No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia, para lo que el Tribunal concederá un plazo no superior a diez días, salvo que el vicio se pusiere de manifiesto en la vista y fuere subsanable en el acto. Producida la subsanación y, en su caso, oídas las partes y practicada la prueba admisible, el Tribunal de apelación dictará resolución sobre la cuestión o cuestiones objeto del pleito.
- El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
- Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al Tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.
¿Qué nos indica el Artículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y plazos para la resolución de los recursos de apelación. Este artículo establece que el tribunal resolverá el recurso de apelación mediante auto o sentencia, dependiendo si se interpone contra un auto o una resolución distinta. Además, indica los plazos en los que se debe dictar la resolución, así como las situaciones en las que se puede declarar la nulidad radical de las actuaciones.
El Artículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo establece los procedimientos y los plazos en los que se resolverán los recursos de apelación en el ámbito de la ley de enjuiciamiento civil.
El apartado 1 indica que, dependiendo si el recurso de apelación se interpone contra un auto o una resolución distinta, la resolución se hará mediante auto o sentencia, respectivamente.
El apartado 2 establece los plazos en los que se debe dictar la resolución. En caso de que se haya celebrado una vista, la resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de dicha vista. Si no se ha celebrado vista, el auto o sentencia deberá ser dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de los autos en el tribunal competente para la apelación.
El apartado 3 se refiere a los casos en los que la infracción procesal se haya cometido al dictar sentencia en primera instancia. En estos casos, el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre las cuestiones que fueran objeto del proceso.
El apartado 4 trata las situaciones en las que se puede declarar la nulidad radical de las actuaciones. Si la infracción procesal es de aquellas que originan la nulidad radical, el tribunal declarará dicha nulidad mediante providencia y repondrá las actuaciones al estado en que se encontraban cuando se cometió la infracción. Sin embargo, si el vicio o defecto procesal es subsanable en segunda instancia, el tribunal no declarará la nulidad de actuaciones y concederá un plazo no superior a diez días para su subsanación.
El apartado 5 establece que el auto o sentencia dictado en apelación solo podrá abordar los puntos y cuestiones planteadas en el recurso, así como en los escritos de oposición o impugnación presentados. Además, la resolución no puede perjudicar al apelante, a menos que dicho perjuicio derive de la estimación de la impugnación de la resolución inicialmente apelada.
Finalmente, el apartado 6 indica que se puede suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos relacionados con la aplicación de los artículos de la Comunidad Europea o de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta suspensión se adoptará si el tribunal tiene conocimiento de la existencia de un expediente administrativo y considera necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. La suspensión se adoptará previa audiencia de las partes y se notificará al órgano administrativo correspondiente, contra el cual solo cabe recurso de reposición.
Análisis del Art 465 de la LEC (LEC)
El Art 465 de la LEC, también conocido como Art 465 LEC, regula el procedimiento de resolución de recursos de apelación en el ámbito civil en España.
Según este Art, el Tribunal resolverá sobre el recurso de apelación mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario. La resolución deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la terminación de la vista. Si no se hubiere celebrado vista, el auto o la sentencia habrán de dictarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran recibido los autos en el Tribunal competente para la apelación.
En el caso de que la infracción procesal alegada se haya cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.
Es importante destacar que el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación.
Asimismo, se establece que se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en determinados procedimientos cuando sea necesario conocer el pronunciamiento de un órgano administrativo competente. Esta suspensión se adoptará motivadamente y se notificará a todas las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 465 LEC)
- Un caso de recurso de apelación contra un auto dictado en un procedimiento civil.
- Una situación en la que se impugna una sentencia en la primera instancia por infracción procesal.
- Un proceso en el que se declara la nulidad de actuaciones por defecto procesal que no pueda ser subsanado en la segunda instancia.
- Un caso en el que se suspende el plazo para dictar sentencia debido a la existencia de un expediente administrativo relacionado con la competencia de la Comunidad Europea.
- Una instancia en la que se estima la impugnación de la resolución procedente, causando perjuicio al apelante.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 465 LEC) puede ser de aplicación. Cada caso es único y requiere un análisis detallado por parte de un experto en Derecho para determinar la mejor estrategia legal a seguir. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos.
Para concluir, el Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara y concisa los procedimientos que deben seguirse en la resolución de la apelación en los procesos civiles. Es fundamental comprender cada etapa de este proceso para garantizar una correcta aplicación de la ley y una justa resolución de los conflictos.
Esperamos que nuestra explicación haya sido de utilidad y que hayan quedado claras todas las dudas relacionadas con el Art 465 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la legislación civil. Estaremos encantados de seguir acompañándoles en su camino hacia un mejor entendimiento del sistema judicial. ¡Gracias por confiar en nosotros!