En el proceso judicial, es fundamental contar con las herramientas necesarias para garantizar la justicia y la equidad en los litigios. El Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal cuando los litigantes de un mismo pleito optan por distintos recursos extraordinarios. En este artículo, nos adentraremos en el contenido de esta normativa, brindando una explicación detallada y comentarios que aporten valor para comprender su alcance y relevancia en el contexto jurídico actual.
Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
- Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el tribunal competente con preferencia al de casación, cuya tramitación, sin embargo, será iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso.
- Si se dictara sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal, se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará de inmediato su suspensión y se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
- Si se estimare el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 467 de la presente Ley.
¿Qué nos indica el Artículo 488 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 488 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir cuando en un mismo proceso judicial, diferentes partes implicadas deciden interponer recursos extraordinarios diferentes. En concreto, se refiere a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
El artículo señala que, en caso de que distintos litigantes de un mismo proceso opten por diferentes recursos extraordinarios, el recurso que se fundamente en infracción procesal se tramitará con preferencia al de casación. Sin embargo, se iniciará la tramitación del recurso de casación y continuará hasta que se decida su admisión, quedando en suspenso una vez admitido.
Si se dictara una sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal, se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará la suspensión del recurso de casación y se continuará su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
En caso de que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 467 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
El Artículo 488 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 488 de la Ley Enjuiciamiento Civil señala que cuando diferentes partes implicadas en un mismo proceso judicial deciden presentar recursos extraordinarios diferentes, el recurso que se base en la infracción procesal se tramitará antes que el recurso de casación.
El objetivo de esta normativa es priorizar la resolución de los errores procesales que hayan ocurrido durante el proceso judicial antes de analizar las cuestiones de fondo que puedan plantearse en el recurso de casación.
En caso de que el recurso por infracción procesal sea desestimado, se comunicará inmediatamente al tribunal encargado del recurso de casación y se levantará la suspensión para continuar con su tramitación. Por otro lado, si el recurso por infracción procesal es estimado, el recurso de casación presentado quedará sin efecto, aunque se tendrán en cuenta las disposiciones del Artículo 467 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Art 488 de la LEC: Explicación detallada
El Art 488 de la LEC (LEC) es una disposición legal que regula los procedimientos para los recursos extraordinarios en el ámbito judicial español. Este Art establece las pautas a seguir cuando distintos litigantes de un mismo proceso optan por diferentes recursos extraordinarios.
En primer lugar, el Art señala que si varios litigantes deciden interponer diferentes recursos extraordinarios, el recurso que se base en una infracción procesal será tramitado por el tribunal competente con prioridad sobre el recurso de casación. Es decir, se dará preferencia a la resolución de la infracción procesal antes que al recurso de casación.
En caso de que se dicte una sentencia desestimatoria respecto al recurso por infracción procesal, esta se comunicará de inmediato al tribunal de casación correspondiente y se levantará la suspensión del proceso de casación. Por otro lado, si el recurso por infracción procesal es estimado, el recurso de casación presentado quedará sin efecto.
Es importante tener en cuenta que el Art 488 de la LEC establece un procedimiento específico para la tramitación de estos recursos, con el fin de garantizar una resolución eficiente y justa en beneficio de todas las partes involucradas en el proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un litigante opta por interponer un recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que otro litigante decide interponer un recurso de casación. En este caso, el recurso por infracción procesal se sustanciará con preferencia al de casación.
- En un proceso judicial, se dicta una sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal. En este caso, la sentencia será comunicada de inmediato al tribunal competente para la casación y se tramitará el recurso de casación conforme a lo dispuesto en la ley.
- Si se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación presentado por alguna de las partes quedará sin efecto. Esto significa que la resolución del recurso por infracción procesal prevalece sobre el recurso de casación.
- En un proceso judicial, se presentan varios recursos extraordinarios por infracción procesal de diferentes litigantes. En este caso, el tribunal competente deberá dar preferencia a la tramitación de estos recursos antes que los recursos de casación.
- Un litigante decide interponer un recurso de casación, mientras que otro litigante opta por interponer un recurso extraordinario por infracción procesal. En este caso, se iniciará la tramitación del recurso de casación pero quedará en suspenso hasta que se decida la admisión del recurso por infracción procesal.
Para concluir, el Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada el proceso de sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, especialmente cuando litigantes de un mismo pleito opten por diferentes recursos extraordinarios. Es fundamental conocer este artículo para poder hacer un buen uso de los recursos y defender nuestros derechos de manera efectiva.
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