El Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la situación de la subasta sin ningún postor, un escenario que puede surgir en diversos procesos judiciales. En este artículo, exploraremos en detalle las disposiciones de la LEC en relación a esta situación, analizando su alcance y las posibles implicaciones para las partes involucradas. Asimismo, ofreceremos comentarios y reflexiones que contribuyan a una comprensión más clara y profunda de este aspecto del proceso de subasta judicial. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 671 de la LEC!
Artículo 671. Subasta sin ningún postor.
- Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
- Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
- Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
- Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
¿Qué nos indica el Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones legales relacionadas con la subasta de bienes cuando no hay ningún postor. Esto significa que, en el caso de una ejecución hipotecaria u otro tipo de subasta judicial, si nadie realiza una oferta para adquirir el bien, el acreedor tiene la opción de pedir la adjudicación del mismo.
El Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si en una subasta judicial no se presenta ningún postor, es decir, nadie está interesado en adquirir el bien que se está subastando, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la adjudicación del bien en el plazo de los veinte días siguientes al cierre de la subasta.
Es importante destacar que esta disposición es aplicable tanto en el caso de bienes que no son la vivienda habitual del deudor como en el caso de la vivienda habitual.
En el caso de bienes que no son la vivienda habitual del deudor, el acreedor puede solicitar la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Esto significa que el acreedor puede adquirir el bien por la mitad de su valor de subasta o por la cantidad que se le adeude.
Sin embargo, si se trata de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, o por el 60% si la cantidad que se le deba al acreedor es inferior a ese porcentaje. Esto implica que, en el caso de la vivienda habitual, el acreedor puede adquirir el bien por un valor menor al de su subasta, en beneficio del deudor.
Es importante mencionar que, en cualquier caso, se aplicará la regla de imputación de pagos contenida en el Artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta regla establece cómo se deben imputar los pagos y en qué orden en el caso de que el deudor tenga varias deudas.
En el caso de que el acreedor, dentro de los veinte días siguientes al cierre de la subasta, no haga uso de esta facultad de solicitar la adjudicación del bien, el Letrado de la Administración de Justicia, a solicitud del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo. Esto significa que, si el acreedor no se pronuncia dentro del plazo establecido, se le dará la oportunidad al deudor de liberar el bien embargado.
Entendiendo el Art 678 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 678 de la LEC comentado, también conocido como Art 678 LEC, el cual indica lo siguiente:
Salvo que otra cosa acuerden el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución o las partes, el acreedor rendirá cuentas anualmente de la administración para pago al Letrado de la Administración de Justicia. De las cuentas presentadas por el acreedor se dará vista al ejecutado, por plazo de quince días. Si éste formulare alegaciones, se dará traslado de las mismas al ejecutante para que, por plazo de nueve días, manifieste si está o no conforme con ellas.
Si no existiere acuerdo entre ellos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a ambos a una comparecencia en el plazo de cinco días, en la cual se admitirán las pruebas que se propusieren y se consideraren útiles y pertinentes, fijando para practicarlas el tiempo que se estime prudencial, que no podrá exceder de diez días.
Practicada, en su caso, la prueba admitida, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto, en el plazo de cinco días, en el que resolverá lo procedente sobre la aprobación o rectificación de las cuentas presentadas. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión.
Ejemplos de aplicación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Un propietario tiene una deuda con un acreedor y no puede pagar, por lo que se inicia un proceso de ejecución y subasta de su vivienda. Si en la subasta no hay postores, el acreedor puede pedir la adjudicación del bien en el plazo establecido.
- Una empresa debe una cantidad importante de dinero a un proveedor y no puede saldar la deuda. El proveedor puede solicitar la adjudicación del bien que sirvió como garantía en la transacción, si así lo contempla el contrato.
- Un particular tiene una deuda con un banco y, como garantía, ha ofrecido un vehículo. Si en la subasta del vehículo no hay interesados, el banco puede solicitar la adjudicación por el valor establecido o por la cantidad adeudada.
- Un comerciante tiene una deuda con un proveedor y, como garantía, ha ofrecido el local comercial donde opera su negocio. Si en la subasta del local no hay postores, el proveedor puede pedir la adjudicación del mismo por el valor estipulado en el contrato.
- Una familia tiene una hipoteca impagada y el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria. Si en la subasta de la vivienda no hay pujas, el banco puede pedir la adjudicación por el importe de la deuda o por el valor de mercado del inmueble.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el artículo 671 de la LEC podría ser de aplicación, mostrando la importancia de conocer la ley en situaciones de ejecución y subasta de bienes.
Para concluir, el Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos a seguir en caso de que en una subasta no haya ningún postor interesado en adquirir el bien subastado. Es importante seguir cada paso detallado en la normativa para garantizar que la subasta se lleve a cabo de manera adecuada y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
Esperamos que con este análisis hayamos aclarado todas sus dudas respecto al Art 671 LEC y que haya quedado claro el proceso a seguir en caso de Subasta sin ningún postor. Recuerden que estamos a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para proporcionarles información y asesoramiento sobre cualquier tema relacionado con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Siempre estaremos esperándoles para ayudarles en lo que necesiten!