Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el ámbito legal, el Artículo 752 de la LEC cobra especial relevancia al regular la Prueba en los procesos judiciales. Es fundamental comprender a fondo este artículo para poder utilizarlo de manera eficaz en los casos en los que se requieran pruebas para la resolución de conflictos legales. En este artículo nos adentraremos en su contenido, analizaremos sus implicaciones y proporcionaremos comentarios que ayuden a clarificar su aplicación en la práctica legal.

Artículo 752. Prueba.

  1. Los procesos a que se refiere este Título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
  2. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
  3. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.
  4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia.
  5. Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refieren este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores.

¿Qué nos indica el Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas sobre la prueba en los procesos que se refieren al Título XI de esta Ley. Este artículo en particular se refiere a cómo se decide el caso en función de los hechos que han sido objeto de debate y han sido probados durante el proceso. A continuación, analizaremos cada palabra importante y el mensaje general que nos indica este artículo.

- "Prueba": Se refiere a la evidencia presentada durante el proceso judicial para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos alegados por las partes.

- "Procesos a que se refiere este Título": Hace referencia a los procesos que están contemplados en el Título XI de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto incluye, entre otros, los procesos relacionados con los derechos y acciones sobre bienes y derechos de valor no superior a 6.000 euros, así como los procesos monitorios.

- "Decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados": Esto significa que el tribunal tomará su decisión en base a los hechos que hayan sido discutidos durante el proceso y que hayan sido probados de manera satisfactoria. Es decir, sólo se tendrán en cuenta aquellos hechos que se han debatido y que han sido probados durante el proceso.

- "Independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento": Esto significa que no importa cuándo se hayan presentado los hechos en el procedimiento, ya sea al principio o en etapas posteriores, lo importante es que hayan sido objeto de debate y probados.

- "Las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes": Indica que tanto el Ministerio Fiscal como las otras partes en el proceso tienen la facultad de presentar pruebas para respaldar sus alegaciones.

- "Decretar de oficio cuantas estime pertinentes": El tribunal tiene la autoridad para decidir de manera independiente qué pruebas considera relevantes y, en consecuencia, las puede apreciar de oficio, es decir, sin necesidad de que ninguna de las partes las solicite expresamente.

- "La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal": Esto significa que si ambas partes están de acuerdo en un conjunto de hechos, el tribunal no está obligado a aceptar dicho acuerdo y puede tomar su propia decisión en función de las pruebas presentadas.

- "No podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria": El tribunal no puede tomar una decisión basándose únicamente en el acuerdo de ambas partes o en la falta de respuesta o respuestas evasivas de una parte sobre los hechos alegados por la otra parte.

- "No estará el tribunal vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria de ciertos elementos": Esto significa que, en los procesos a los que se refiere este título, el tribunal no está obligado a seguir estrictamente las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la fuerza probatoria de elementos como el interrogatorio de las partes, los documentos públicos y los documentos privados reconocidos.

- "Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable asimismo a la segunda instancia": Esta disposición sobre la prueba también se aplicará en la segunda instancia, es decir, en el caso de un recurso contra una sentencia dictada en primera instancia.

- "No serán de aplicación las especialidades contenidas en los apartados anteriores" En los casos en los que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable, no se aplicarán las reglas especiales sobre prueba establecidas anteriormente en el artículo. En otras palabras, si se trata de una materia donde las partes pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de que el tribunal decida, las reglas sobre prueba no serán aplicables.

El Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procesos relacionados con el Título XI de esta ley se decidirán en base a los hechos que han sido debatidos y probados durante el proceso. Es decir, solo se tomarán en cuenta aquellos hechos que han sido objeto de discusión y que han sido respaldados con pruebas.

Esta disposición garantiza que la decisión del tribunal se base en hechos concretos y probados, evitando que se tome una decisión basada únicamente en el acuerdo de las partes o en la falta de respuesta o respuestas evasivas sobre los hechos alegados.

El tribunal tiene la facultad de solicitar pruebas adicionales de oficio, es decir, sin que ninguna de las partes las solicite expresamente. Además, no está vinculado por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de fuerza probatoria de ciertos elementos, como el interrogatorio de las partes o los documentos públicos y privados reconocidos.

Es importante destacar que esta disposición también se aplica en la segunda instancia, es decir, en el caso de un recurso contra una sentencia dictada en primera instancia. Sin embargo, en aquellos casos en los que las partes pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de que el tribunal decida, no serán aplicables las reglas especiales sobre prueba establecidas en este artículo.

Análisis del Art 752 de la LEC

Estamos examinando el Art 752 de la LEC, también conocido como Art 752 LEC. Este Art establece que los procesos en cuestión se decidirán en base a los hechos debatidos y probados, independientemente de cuándo hayan sido presentados en el procedimiento.

Sin perjuicio de las pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las partes, el tribunal tiene la facultad de ordenar cualquier prueba que considere pertinente. La conformidad de las partes sobre los hechos no obliga al tribunal, ni puede éste resolver la disputa basándose únicamente en dicha conformidad, en el silencio o en respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria.

En los procesos a los que se refiere este título, el tribunal no está sujeto a las disposiciones de la Ley en cuanto a la fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Estas reglas se aplican también en la segunda instancia.

En relación con las pretensiones planteadas en estos procesos, que impliquen materias sobre las que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable, no se aplicarán las especialidades contenidas en los apartados anteriores.

Es importante entender cada una de estas disposiciones, ya que el Art 752 LEC puede ser aplicado en diversos casos legales. Se necesita tener en cuenta los hechos, pruebas y conformidad de las partes para su correcta aplicación.

Si necesitas más información sobre este Art o su aplicación, no dudes en consultarnos. Es fundamental comprender los términos legales para asegurar una correcta interpretación y aplicación de la ley en cada caso específico. ¡Estamos aquí para ayudarte!

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Ejemplos de aplicación del Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un proceso de divorcio en el que se discute la custodia de los hijos y se presentan pruebas sobre la idoneidad de cada progenitor para ejercerla.
  • Una demanda por despido improcedente en la que se aportan pruebas sobre el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador.
  • Un juicio por reclamación de deudas en el que se presentan documentos que demuestran la existencia de la deuda y los intentos de cobro por parte del acreedor.
  • Un caso de negligencia médica en el que se aportan informes periciales que avalan la mala praxis del profesional de la salud.
  • Una disputa sobre la propiedad de un bien inmueble en la que se presentan escrituras notariales y registros de la propiedad como pruebas.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante recordar que la ley se aplica de manera objetiva y que el tribunal puede decretar pruebas adicionales si lo considera necesario para resolver el caso de manera justa y equitativa.

Para concluir, el Artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones sobre la prueba en los procesos civiles, determinando los diferentes medios de prueba que pueden utilizarse, así como los principios de libertad probatoria, oralidad, inmediación y contradicción que deben regir en el proceso.

Esperamos que este análisis haya aclarado todas sus dudas sobre este tema tan importante en el ámbito jurídico. No obstante, si necesitan más información o tienen alguna pregunta adicional, estaremos encantados de ayudarles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es. ¡Siempre estaremos aquí para proporcionarles la información y el asesoramiento que necesiten en materia de enjuiciamiento civil!

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